REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2006-000913
PARTE ACTORA: ALFREDO JOSE RIGUAL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.026.915.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ESTEBAN GUART, inscrito en el IPSA bajo el Nro.14.070.
PARTE DEMANDADA: ACEROS LAMINADOS C.A y HIERRO COJEDES, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES LLOVERA GILIBERTI, inscrito en el IPSA bajo el N° 6.996.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de Febrero de 2007 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado ESTEBAN GUART inscrito en el IPSA bajo el Nro.14.070., apoderado judicial del ciudadano ALFREDO JOSE RIGUAL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.026.915, quien se encuentra presente en este acto, y por la parte demandada ACEROS LAMINADOS C.A y HIERRO COJEDES, C.A el abogado ANDRES LLOVERA GILIBERTI, inscrito en el IPSA bajo el N° 6.996, en su carácter de apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA. DECLARACION PRELIMINAR DE LAS PARTES: Ambos exponentes declaran expresamente que la Parte Demandante comenzó a laborar en las mencionadas empresas el día 30/06/00, hasta el día 02/05/05 devengando un salario variable compuesto por comisiones sobre las ventas y cobranzas efectuadas.
SEGUNDA. POSICION DE LA PARTE DEMANDANTE: la Parte Demandante alega que sometió a consideración de los Tribunales laborales la demanda contentiva de sus aspiraciones por los conceptos y derechos que pretende le corresponden, por concepto de antigüedad, incluyendo los días adicionales, calculados a razón del salario devengado cada mes, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT); por vacaciones; utilidades y demás beneficios contractuales o legales.-
TERCERA. POSICION DE LA PARTE DEMANDADA: LA PARTE DEMANDADA ofrece pagar a la Parte Demandante, por la vía transaccional escogida y por todos los conceptos reclamados por prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que mantuvo con las misma, un solo pago, total y definitivo de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 120.000.000,00) cantidad que se haría efectiva el próximo día viernes 23 de los corrientes a través de las oficinas de URDD, en esta ciudad, monto que cubriría todos los conceptos demandados y para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que pudiere surgir entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieren a la Parte Demandante en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo.-
CUARTA. ACEPTACION DE LA MEDIACION: La Parte Demandante en el interés de evitar futuros litigios, reclamaciones y gastos innecesarios; y a los fines de llegar a un acuerdo, acepta la propuesta formulada por LA PARTE DEMANDADA de pagarle los conceptos referidos en la Cláusula Tercera por la vía de la mediación para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que pudiere existir con ocasión de la terminación de la relación de trabajo.-
QUINTA. FINIQUITO TOTAL: La Parte Demandante conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados en la Cláusula Tercera y que una vez que conste haberse cumplido con el pago, quedaran incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA PARTE DEMANDADA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, la Parte Demandante libera a la Parte Demandada de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan en Venezuela, al igual que a sus empresas matrices, subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus directivos o trabajadores. La Parte Demandante conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con la Parte Demandada durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Cuarta se da por satisfecho, quedando así extinguido cualesquiera derecho o diferencia que la Parte Demandante tenga o pudiere tener contra la Parte Demandada, sus empresas matrices, subsidiarias y/o filiales por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma.-
SEXTA. CONCEPTOS INCLUIDOS: La Parte Demandante expresamente declara y reconoce que las cantidades que han sido acordadas en este acto incluyen la totalidad de las cantidades generadas por concepto de antigüedad, horas extraordinarias (sean diurnas o nocturnas), vacaciones, bono vacacional, utilidades, y sus intereses correspondientes, así como cualquier otro beneficio previsto en las disposiciones legales vigentes, o en la Convención Colectiva de Trabajo. La Parte Demandante igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la Parte Demandada ni a sus empresas matrices, subsidiarias y/o filiales, por los conceptos mencionados en las Cláusulas anteriores ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos, comisiones, gratificaciones, subsidios, bonos de transferencia; intereses sobre las prestaciones sociales, diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, otros beneficios de convenciones colectivas; daños y perjuicios, daños materiales y/o morales o perjuicios por causa u originados en actos relacionados con el trabajo realizado; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la Parte Demandante prestó a la Parte Demandada. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno, distinto a los que aquí se mencionan, a favor la Parte Demandante por parte de la Parte Demandada, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la Parte Demandada por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus subsidiarias, filiales, directivos o clientes. Asimismo, la Parte Demandante conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que haya prestado tanto a la Parte Demandada como a sus clientes, y compañías matrices, subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso acuerda recibir de la Parte Demandada a su más cabal satisfacción.-
SÉPTIMA. CONFORMIDAD DE LA PARTE DEMANDANTE: La Parte Demandante declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual la Parte Demandada acuerda pagar y así acepta a su satisfacción, la cantidad mencionada en la Cláusula Cuarta por concepto de pago total, único y definitivo de los renglones especificados en la Cláusulas anteriores de este convenio, bajo los términos acordados. La Parte Demandante declara además que la Parte Demandada, su casa matriz, filiales o subsidiarias, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo. La Parte Demandante, reconoce que durante el tiempo que duró la relación de trabajo recibió entrenamiento e inducción permanente para evitar y conocer los riegos y previsión de accidentes y que le fueron explicados los riegos a que estaba sometido y la prevención de los mismos y de enfermedades profesionales. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí acordada.-
OCTAVA. La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregará, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.-
NOVENA. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.-
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria
Abg. Ericka Sánchez Sánchez
La Parte Demandante. La Parte Demandada.
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