REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-001285
PARTE DEMANDANTE: JONATHAN RENE MOLINA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.857.882 y de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: SONIA PAEZ MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.278.
PARTE DEMANDADA: SISTEMAS OPERATIVOS S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de agosto de 1997, bajo el No. 82, Tomo 99-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA RODRIGUEZ Y ROGER ALEXIS RODRIGUEZ, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.618 y 90.469, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 21 de febrero de 2006 siendo las 3:00 de la tarde, , comparecen por la parte demandante JONATHAN RENE MOLINA GONZALEZ su apoderada judicial abogada SONIA PAEZ MARCANO y por la parte demandada SISTEMAS OPERATIVOS S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de agosto de 1997, bajo el No. 82, Tomo 99-A, su apoderada judicial MONICA RODRIGUEZ, quienes manifiestan su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público, se procede a celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
El juez explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas. En este estado, ambas partes exponen: A los fines de evitar que la presente causa pase a la fase de juicio, convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada reconoce que le adeuda al demandante conceptos correspondientes por prestaciones sociales.
SEGUNDO: La parte demandada ofrece el pago de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) por concepto de todos y cada uno de los conceptos demandados, pagaderos en cuatro (04) cuotas mensuales de la siguiente manera: 1) la primera cuota el día 20 de Marzo de 2006, por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo). 2) la segunda cuota el día 20 de Abril de 2006, por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo). 3) la trecera cuota el día 20 de Mayo de 2006, por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) y, 4) la cuarta cuota el día 20 de Junio de 2006, por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo).
TERCERO: La parte demandante, acepta el ofrecimiento de la parte de demandada en los términos ofrecidos y haciendo efectivos los mismos, no tendrá nada que reclamar a la empresa demandada ni a sus representantes legales por ningunos de los conceptos demandados en este procedimiento, ni por ningún otro concepto, salvo la ejecución forzosa en caso de incumplimiento del presente acuerdo.
CUARTO: Las partes acuerdan que los pagos de las cantidades aquí acordadas se harán por ante a URDD CIVIL, de Barquisimeto.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la totalidad del pago. Emítase copia certificada de la presente acta a las partes. Se deja constancia que con la firma de la presente acta se devuelven los escritos de promoción de pruebas y anexos presentados al momento de instalación de la audiencia preliminar.
El Juez Temporal,
Abg. José Tomás Alvarez Mendoza.
POR LA PARTE DEMANDANTE
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria,
Abg. Rosanna Blanco Lairet.
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