REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-000629

PARTE DEMANDANTE: JESÚS ALBERTO PARRA, ROSDELY HERNANDEZ MORENO Y FERNANDO GABRIEL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.143.261, 15.597.378 y 23.482.098 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MAGALY RODRIGUEZ SIFONTES, abogado en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.220, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL CARDENALITO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nro. 4, Tomo 59-A, en fecha 12/11/1997.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RUBÉN DARIO RODRIGUEZ, JIMMY INOJOSA PÉREZ, CARLA LOPEZ LOYO, SOL CHAVEZ, JOSÉ ALFREDO BETANCOURT y CARLOS RICARDO PATIÑO, HAROLD W. CONTRERAS A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.694, 90.096, 51.557, 102.257, 108.831, 18.537 y, 18.312, 23.694, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 6 de febrero de 2006 siendo las 10:30 de la mañana, comparecen por la parte demandante los ciudadanos JESUS ALBERTO PARRA FRANCISCO y FERNANDO GABRIEL MARTINEZ, y su apoderada judicial abogado MAGALY RODRIGUEZ SIFONTES, y por la parte demandada por INVERSIONES EL CARDENALITO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nro. 4, Tomo 59-A, en fecha 12/11/1997, el abogado RUBEN DARIO RODRIGUEZ. Dándose inicio al acto.
El juez explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas. En este estado, ambas partes exponen: A los fines de dar por terminado el presente asunto, y evitar que la causa pase a la fase de juicio, hemos decidido celebrar la presente mediación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Ambas partes, una vez revisados el libelo de la demanda, sus anexos y hechos los cálculos correspondientes, además de los escritos de pruebas de cada una han decidido llegar al presente acuerdo con la finalidad de poner fin al presente proceso: la parte demandada ofrece pagar al demandante FERNANDO GABRIEL MARTINEZ, la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.436.830,00), mediante cheque No. 01900459, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 2 de febrero de 2006; al demandante ROSDELY HERNANDEZ la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TRES MIL CON TRECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.703.300,00) mediante cheque No. 87900457, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 2 de febrero de 2006; y al ciudadano JESUS ALBERTO PARRA la cantidad de DOS MILLONES SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (2.063.520,00), mediante cheque de gerencia No. 44900458, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 2 de febrero de 2006.

SEGUNDO: En este estado los demandantes presentes FERNANDO GABRIEL MARTINEZ y JESUS ALBERTO PARRA manifiestan su conformidad con el monto ofrecido por la accionada, de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.436.830,00) y DOS MILLONES SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (2.063.520,00), respectivamente y la apoderada judicial en nombre del ciudadano ROSDELY HERNANDEZ, acepta la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TRES MIL CON TRECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.703.300,00) que le fue ofrecida y exponen a su vez, que con el pago aquí cancelado, no queda mas que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro que pudiera derivarse de la extinta relación de trabajo, quedando satisfechas todas y cada una de sus pretensiones.-

CUARTO: Las partes solicitan al ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR la presente mediación. Es todo.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acuerda lo solicitado, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores demandantes, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos con la firma de esta acta.-
El Juez Temporal,

Abg. José Tomás Alvarez Mendoza.

POR LA PARTE ACCIONANTE

POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria,

Abg. Rosanna Blanco Lairet