REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto 16 de febrero del 2006
Años 195° y 146°
ASUNTO: KP02-L-2005-0001743
PARTE DEMANDANTE: ADEL RAMON ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.770.307 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANZOLA CRESPO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.267.
PARTE DEMANDADA: INDUSERVI, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito federal y estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 1973, bajo el No. 55, Tomo III-A Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DIGNA ARRIECHI, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 8.203.-.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 20 de febrero de 2006 siendo las 10:00 de la mañana, comparecen por la parte demandante, el ciudadano ADEL RAMON ALVAREZ RODRIGUEZ, asistido por el abogado MIGUEL ANZOLA CRESPO y por la parte demandada INDUSERVI, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito federal y estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 1973, bajo el No. 55, Tomo III-A Pro, su apoderada judicial DIGNA ARRIECHI, quien consigna instrumento poder en copia simple. Dándose así inicio a la audiencia.
La Juez insta a las partes a utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada. En este estado, ambas partes, a objeto de dar por terminada la presente causa, y evitar que esta pase a juicio, convienen en llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual se regirá por los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas partes, una vez revisados el libelo de la demanda y sus anexos, además de los escritos de pruebas de cada una han decidido llegar al presente acuerdo con la finalidad de poner fin al presente proceso: la parte demandada ofrece pagar a la demandante, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00).
SEGUNDO: El pago ofrecido por la demandada, será cancelado en un único pago pautado para el día lunes 1 de marzo de 2006, el cual se realizará por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.- .
TERCERO: En este estado el demandante manifiesta su conformidad con el monto ofrecido por la accionada, de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), y expone a su vez, que con los pagos aquí cancelados, no queda mas que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo de la demanda, quedando satisfechas todas y cada una de sus pretensiones.-
CUARTO: Queda entendido entre las partes que, en caso de incumplimiento del pago pendiente, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa por el monto acordado.
QUINTO: Las partes solicitan a la ciudadana juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acuerda lo solicitado, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último pago. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos con la firma de esta acta.-
La Juez
Abg. Nahir Gimenez Peraza
La Secretaria,
Abg. Rosanna Blanco Lairet.
Por la parte demandante Por al parte demandada
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