REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Febrero de 2006
194º y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2005-1188
PARTE ACTORA: MARIO ALEXANDER ARENAS TRILLOS, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 20.927.088.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.491.
PARTE DEMANDADA: BUSVEN, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAISI MERILDE GUERRERO COLMENARES, abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.734.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Nueve (09) de febrero de 2006, siendo las 3:00 p.m., comparecen en forma voluntaria la abogado JAISI GUERRERO COLMENARES, IPSA No. 74.734, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada BUSVEN C.A., y DEISY MUÑOZ ORTEGA, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARIO ALEXANDER ARENAS TRILLOS, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 20.927.088, a los fines de solicitar a éste Tribunal se sirva adelantar Audiencia Preliminar, cuya prolongación se encuentra pautada para el día 10 de febrero de 2006. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público, se procede a celebrar la prolongación a la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
La juez explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas. En este estado, ambas partes exponen: A los fines de evitar que la presente causa pase a la fase de juicio, convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: La apoderada actora manifiesta que vistas las pruebas presentadas por la demandada, nada tiene su representado que reclamar por concepto laboral alguno, puesto que entre la empresa demandada y él, solo existió una relación estrictamente mercantil. En tal sentido en nombre de su apoderado MARIO ARENAS procede a DESISTIR DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO.
SEGUNDO: La empresa demandada visto el DESISTIMIENTO del demandante, manifiesta que acepta el mismo.
TERCERO: Ambas partes solicitan a éste Tribunal se sirva HOMOLOGAR el desistimiento de la acción y el procedimiento, y ordene el cierre y archivo del expediente.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se deja constar que a solicitud de las partes, este Juzgado devuelve en este acto los escritos de prueba y anexos, consignados al inicio de la Audiencia Preliminar. Emítase copia certificada de la presente acta a las partes.
La Juez,
Abg. Nahir Gimenez Peraza
La Parte demandante,
La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. Rosanna Blanco Lairet