REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de febrero de 2006
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001263
PARTE ACTORA: AZAEL CORDOBA MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.22.332.364.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANGEL ARGUELLES SALAS, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.718.
PARTE DEMANDADA: .SERVICIOS BIOLÓGICOS (SERVI-BIO) C.A
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: FRANCISCO RAMON FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.643.594.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: FRANCO ZANDERIGO PAREDES, abogado en ejercicio en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.002.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 01 de febrero de 2006, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, las abogadas presente por la parte actora, el ciudadano AZAEL CORDOBA MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.22.332.364, asistido por la abogada CELSA MARIBEL MARTINEZ, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara y por la demandada AZAEL CORDOBA MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.22.332.364, el representante estatutario, ciudadano FRANCISCO RAMON FERRER, venezolano, mayor de edad,, titular de la Cédula de Identidad N° 13.643.594, debidamente asistido por el abogado FRANCO ZANDERIGO PAREDES, abogado en ejercicio en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.002, a los fines de solicitar a este juzgado se celebre una audiencia extraordinaria y llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación en fase de ejecución, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, la empresa se compromete a cancelarle al demandante, por todos conceptos indicados en el libelo de demanda la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BS. 7.402.237,41), en cinco cuotas a saber:
• La cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BS. 2.402.237,41), en dinero efectivo que se paga en este mismo acto.
• Tres cuotas iguales y consecutivas de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo), pagaderas los últimos días de los meses de febrero, marzo y abril de 2006.
• Una cuota de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) el día 31 de mayo de 2006.
SEGUNDO: La parte actora con su asistencia expone: acepto el planteamiento formulado por la accionada, en los términos y condiciones que se expresaron y en razón de ello, renuncio a la experticia complementaria que se ordenó realizar para el cálculo de los intereses correspondientes.
TERCERO: Los pagos serán realizados por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), a las tres de la tarde en los días indicados.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes descritos dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto una vez conste en autos los pagos por parte del trabajador. Emítanse copias de la presente acta a las partes.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Secretaria,
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
Las Partes Comparecientes
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