REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 16 de febrero de 2006
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001995
PARTE ACTORA: ELOISA TEODOCIA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.658.953.
ABOGADA ASISTENTE: ENMIS DUQUE, Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.180.
PARTE DEMANDADA: EDGAR DIONISIO MENDOZA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 16 de febrero de 2006, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que se hace el llamado correspondiente de las partes a las puertas de este Tribunal, sin que alguna de ellas compareciera por si o por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, se deja constancia que se encuentra presente la abogada ENMIS DUQUE, Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.180. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°. Es todo.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujcia
Firma la Procuradora en señal de asistencia
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