REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto 20 de Febrero de 2005
195º y 146º


ASUNTO: KP02-L-2005-001403

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO VASQUEZ, ALFREDO MUJICA Y WILLIAM BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 8.598.964, 10.775.321 Y 7.408.718 respectivamente

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YULIMAR BETANCOURT, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N°. 102.145.

PARTE DEMANDADA: VIGILANTES UNIÓN C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JOSE LUIS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.359.719.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 20 de febrero de 2006 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, ciudadanos JOSE GREGORIO VASQUEZ, ALFREDO MUJICA Y WILLIAM BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 8.598.964, 10.775.321 Y 7.408.718 respectivamente, la apoderada judicial, abogada YULIMAR BETANCOURT, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N°. 102.145 y por la parte demandada VIGILANTES UNIÓN C.A, el representante estatutario, JOSE LUIS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.359.719 debidamente asistido por la abogada CARMEN SUAREZ LOPEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 29.473, dándose así inicio al acto Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso de cada uno de los reclamantes, sin embargo, alego que se realizaron adelantos de prestaciones sociales. En razón de ello, difiero respecto de los cálculos realizados, presentando en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), lo cual, de ser aceptado por la apoderada judicial de los actores, se ofrece pagar de la siguiente manera:
• El día 09 de febrero de 2006, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo).

• Seis cuotas iguales y consecutivas de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) los días 05 de cada mes.

SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, reconozco que se hicieron adelantos de prestaciones sociales, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados, así como también incluye horas extras, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, y honoraros profesionales, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en alguno de los pagos antes mencionados, dará derecho a cualquiera de los actores a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago de la última de las cuotas por parte de los trabajadores o su apoderada judicial. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujica

Los Presentes