REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 20 de febrero de 2006
Años: 195° y 146°

ASUNTO: KP02-L-2005-001418


PARTE ACTORA: AYERIM DOMINGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.758.072.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SUSANA PINEDA VALENCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.908.

PARTE DEMANDADA: CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11 C.A, inscrita por ante en Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 23 de junio de 1999, bajo el N° 42, Tomo 24-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO GOYO MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.110.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de febrero de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte actora, la apoderada judicial, SUSANA PINEDA VALENCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.908 quien consigna en este acto original que le acredita cualidad para actuar en el presente acto, agregándose al expediente y por la parte demandada CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11 C.A, inscrita por ante en Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 23 de junio de 1999, bajo el N° 42, Tomo 24-A, el abogado apoderado ARMANDO GOYO MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.110, dándose así inicio a la audiencia. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. Sin embargo, difiero que se les adeuden cantidades por concepto de diferencia salarial y domingos laborados como días feriados, pero si se le adeudan montos por bono nocturnos y propinas, además de ello, alego que se realizaron adelantos de prestaciones sociales. En razón de ello, difiero respecto de los cálculos realizados, presentando en este acto los conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora los cuales arrojan el monto de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.600.000,00), lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en una única cuota el día 22 de febrero de 2006.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, reconozco que se hicieron adelantos de prestaciones sociales, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.600.000,00),, que incluye todos los conceptos reclamados, así como también incluye horas extras, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, y honoraros profesionales, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujica

Los Presentes