REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001561
PARTE ACTORA: REINALDO HERNAN CONTRERAS GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.701.324.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ISRAEL GARCIA VANEGAS Y MILAGROS AGREDA FUCHS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s 92.172 y 17.766 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SIDE BY SIDE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N° 29.784, Tomo 121-A, de fecha 18 de octubre de 1995 y los ciudadanos HERNY ARGIMIRO RAMIREZ ULLOA, CARLOS ALBERTO BORRIELO Y JORGEE LUIS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N°s. 8.692.313, 8.693.517 y 8.692.540 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 02 de febrero de 2006, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, ciudadano REINALDO HERNAN CONTRERAS GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.701.324, los abogados ISRAEL GARCIA VANEGAS Y MILAGROS AGREDA FUCHS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s 92.172 y 17.766 respectivamente y por la parte demandada SIDE BY SIDE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N° 29.784, Tomo 121-A, de fecha 18 de octubre de 1995 , el apoderado judicial, SAULO GUEDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.770, a los fines de solicitar a este juzgado se celebre una audiencia extraordinaria y llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación en fase de ejecución, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, la empresa se compromete a cancelarle al demandante, por todos conceptos indicados en el libelo de demanda la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 6.440.000,oo), en dos cuotas a saber:
• La cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 3.440.000,oo), en este mismo acto.
• La cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 3.000.000,oo,), el día 02 de marzo de 2006.
SEGUNDO: El apoderado Judicial de la parte actora expone: acepto el planteamiento formulado por la accionada, en los términos y condiciones que se expresaron y en razón de ello, renuncio a la experticia complementaria que se ordenó realizar para el cálculo de los intereses correspondientes.
TERCERO: El pago será realizado por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), a las tres de la tarde en el día indicado.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes descritos dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto una vez conste en autos el pago correspondiente. Emítanse copias de la presente acta a las partes.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Secretaria,
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
Las Partes Comparecientes
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