REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 03 de febrero de 2006
195º y 146º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001839


PARTE ACTORA: ALEXANDER ANTONIO ALVARADO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.954.766.

ABOGADA ASISTENTE: MARLENE DE LOURDES HERNADNEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.036.

PARTE DEMANDADA: ARGELIA LUCIA COREDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.026.058.

ABOGADOS ASISTENTES DE PARTE DEMANDADA: RONALD OSWALDO MARQUEZ Y CARLOS ACEVEDO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s 96.525 y 78.974.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy 03 de febrero de 2006, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada, la ciudadana ARGELIA LUCIA COREDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.026.058, debidamente asistida por los abogados RONALD OSWALDO MARQUEZ Y CARLOS ACEVEDO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s 96.525 y 78.974. En este estado este Tribunal se deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadano ALEXANDER ANTONIO ALVARADO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.954.766, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°. Es todo.

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Abg. Rosalux Galíndez Mujcia


Firma la parte demandada en señal de asistencia