REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de febrero de 2006
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001404
PARTE ACTORA: KELLY MARIA LUNA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.886.508.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA VICTORIA ARANGUREN, OLGA CAPUZZO Y MARTHA DUGARTE, venezolanas, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s. 92.366, 90.453 y 102.144 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11 C.A, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, de fecha 23 de Junio de 1999, bajo el N° 42, Tomo 24-A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA: ARMANDO GOYO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.110.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 08 de febrero de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora las abogadas ANA VICTORIA ARANGUREN Y MARTHA DUGARTE, venezolanas, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s. 92.366 y 102.144 respectivamente, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano KELLY MARIA LUNA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.886.508 y por la parte demandada, CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11 C.A, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, de fecha 23 de Junio de 1999, bajo el N° 42, Tomo 24-A, el apoderado judicial ARMANDO GOYO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.110, dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso. Sin embargo, difiero de que se le adeuden cantidades por concepto de d horas extras y en razón de ello, difiero respecto de los cálculos realizados, presentando en este acto los cálculos de los conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora los cuales arrojan el monto de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.200.000,00), lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en una única cuota el día 10 de febrero de 2006.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.200.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados, así como también incluye horas extras, propinas, domingos y días feriados laborados, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, y honoraros profesionales, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se devuelven las pruebas consignadas.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
Los Presentes
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