REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001374

PARTE ACTORA: ANA MARIBEL MENDOZA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 7.381.956.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MOISES AGREDA FUCHS, RIZEIDA RODRIGUEZ GOMEZ, SONIA MUJICA Y HERLEN VILLEGAS abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s 9.834, 61.666, 61.668 y 86.059 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JGB CA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 07 de enero de 1997, bajo el N° 58, Tomo 1-A, OPERADORA BACO C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 31 de diciembre de 1996, bajo el N° 66, Tomo 36-A., INVERSIONES GOBA C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 24 de diciembre de 1996, bajo el N° 10, Tomo 36-A.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MANUEL DA SILVA, MARGORY CHAVEZ Y ODETTE NOTTARIO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s. 32.441, 92.077 y 56.345 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 31 de enero de 2006 siendo las dos y treinta de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, ciudadana ANA MARIBEL MENDOZA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 7.381.956 la apoderada judicial, RIZEIDA BEATRIZ RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.666 y por la parte demandada INVERSIONES JGB CA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 07 de enero de 1997, bajo el N° 58, Tomo 1-A, OPERADORA BACO C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 31 de diciembre de 1996, bajo el N° 66, Tomo 36-A., INVERSIONES GOBA C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 24 de diciembre de 1996, bajo el N° 10, Tomo 36-A, los apoderados judiciales JESUS MANUEL DA SILVA y MARGORY CHAVEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s. 32.441 y 92.077 respectivamente, dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso. Sin embargo, difiero de que se le adeuden cantidades por concepto de horas extras. En razón de ello, difiero respecto de los cálculos realizados, presentando en este acto los cálculos de los conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora los cuales arrojan el monto de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos cuotas a saber

• La cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) el día 02 de febrero de 2006.
• La cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) el día 16 de febrero de 2006

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados, así como también incluye domingos y días feriados laborados, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, y honoraros profesionales, con lo cual las co-demandadas nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se hace entrega en este mismo acto de las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar.

El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Rosalux Galíndez Mujica

Los Presentes