REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de febrero de 2006
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-002167
PARTE ACTORA: JOSE LENIN BARRIOS GALENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.995.923.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA EIGENIA ESPINOZA, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 102.097.
PARTE DEMANDADA: GLOBAL SECURITY C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: MERY JOSEFINA CORTES DE CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.388.205.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCO ZANDERIGO PAREDES, abogado en ejercicio en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.002.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 01 de febrero de 2006, comparecen por ante este Despacho, por la parte actora, el ciudadano JOSE LENIN BARRIOS GALENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.995.923, debidamente asistido por MARIA EIGENIA ESPINOZA, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 102.097 y por la parte demandada, GLOBAL SECURITY C.A, la representante legal, ciudadana MERY JOSEFINA CORTES DE CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.388.205, en su carácter de Gerente Administrativo, debidamente asistida por el abogado FRANCO ZANDERIGO PAREDES, abogado en ejercicio en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.002, procediendo la última de los nombrados, en nombre y representación de la demandada, a darse por notificada como parte demandada de la presente acción. Acto seguido, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso de la reclamante. Sin embargo, alego la existencia de pagos por adelanto de prestaciones sociales y difiero que se le respecto de los cálculos realizados, presentando en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de UN MILLON CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.161.870,oo), lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en una única cuota en este mismo acto mediante cheque girado contra Banco SOFITASA, de fecha 31 de enero de 2006, a nombre del ciudadano José Lenin Barrios.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, reconozco que se hicieron adelantos de prestaciones sociales, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de UN MILLON CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.161.870,oo),, que incluye todos los conceptos reclamados, así como también incluye horas extras, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, y honoraros profesionales, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
Los Presentes
|