REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 01 de febrero de 2006
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S -2005-0010762
PARTE ACTORA: MARLON PAUL MARTINEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.413.362.
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA NENA, firma mercantil inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, de fecha 24 de abril de 1975, bajo el N° 76, folios vto del 280 al 284 y vto.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JANICA GALLARDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.516.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy 01 de febrero de 2006, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada DROGUERIA NENA, firma mercantil inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, de fecha 24 de abril de 1975, bajo el N° 76, folios vto del 280 al 284 y vto, la abogada JANICA GALLARDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.516 quien presenta documento poder que es agregado en copia. En este estado este Tribunal se deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadana MARLON PAUL MARTINEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.413.362, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se agrega al expediente escrito en fotocopia constante de un folio con anexos constantes de dos folios. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°. Es todo.
El Juez
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujcia
Firma la parte demandada en señal de asistencia
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