REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 10 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002327
ASUNTO : TP01-P-2006-002327



Recibido como ha sido la presente Solicitud de Revisión de sentencia signada con el N° TP01-P-2006-002327, presentada por la ciudadana JEANNETTE CABALLERO RONDON. De la revisión hecha a dicha Solicitud a los fines de su tramitación, se observa que esta Corte de Apelaciones en fecha 20 de Junio de 2006 en el Cuaderno de Revisión de sentencia N TP01-R-206-00063 relativo a la causa seguida al ciudadano ROBERTO CARLOS JARAMILLO BORREGO, dictó decisión en la cual: “PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de REVISION DE SENTENCIA DEFINITIVA DE CONDENA solicitada por la Abogada MARITZA ARAUJO VALERA, en su carácter de Defensor Público Penal en Fase de Ejecución N° 02, del penado ROBERTO CARLOS JARAMILLO BORREGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.130.639 hijo de Roberto Jaramillo Velez y de Patria BORRERO V-9.462.909, en la causa N° TL01-P-2000-000158. SE ANULA LA PENA IMPUESTA EN FECHA 25 de Marzo del año 1998, por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y se condena al ciudadano ROBERTO CARLOS JARAMILLO BORREGO, por delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION. Se condena a las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Actuando ex oficio se EXTIENDE los efectos de este fallo a la condenada JEANNETTE CABALLERO RONDON venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Federal, no porta cédula, quien se condena a cumplir la pena NUEVE (09) AÑOS DE PRISION y a las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en agravio de la sociedad. Extensión que se hace en aplicación del principio de favorabilidad y aplicación retroactiva de la ley penal que le es más favorable al acusado.
Se acuerda remitir al Tribunal de Ejecución correspondiente para que proceda conforme a la nueva pena impuesta a realizar el cómputo de la pena y a establecer el momento en que sean procedentes las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena o la extinción de la misma por cumplimiento de la pena.


Siendo que esta Corte de Apelaciones resolvió la Solicitud de Revisión de sentencia presentada por el penado ROBERTO CARLOS JARAMILLO, considera que es inoficioso resolver la Solicitud N° TP01-P-2006-002327 presentada por la penada JEANNETTE CABALLERO RODON, ingresado a la Corte el día de hoy 10-07-06. Agréguese copia certificada de la decisión de fecha 20-06-2006 al presente asunto y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a la solicitante. Cúmplase.


Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones



Dr. Nelson Troconis Parilli Dra. Rafaela González Cardozo
Juez de la Corte Juez de la Corte


Abg. Soraida Castellanos
Secretaria de la Corte