ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado JOSE LUIS FARIA V. actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSE GUILLLERMO QUINTERO quien apela de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial del Estado Trujillo, de fecha 16 de mayo de 2006, en el que se admitió la acusación propuesta por el Ministerio Público, por el delito de Hurto de Ganado Ajeno previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera. SEGUNDO: SE ANULA EL AUTO RECURRIDO y en su lugar se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO al demostrarse que efectivamente se le dio curso a una acusación, admitiéndola cuando la misma se encontraba fundada en elementos de convicción y pruebas que corresponden a otros hechos y no a los imputados, encontrando además que no se observan del escrito acusatorio elementos para enjuiciar al ciudadano JOSE GUILLERMO QUINTERO por los hechos ocurridos en contra del ciudadano JOSE ISAEL VALECILLOS MATHEUS,