REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
TRUJILLO, 26 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002231
ASUNTO : TP01-P-2006-002231


REVISION DE SENTENCIA DEFINITIVA DE CONDENA.
Ponente: Dra. Rafaela González Cardozo.

Recibió esta Corte de Apelaciones solicitud de revisión de sentencia definitiva de condena interpuesta por el ciudadano Abogado JORGE VILLAMIZAR UZCATEGUI obrando con el carácter de Defensor Público Penal N° 13 del Estado Trujillo, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano penado: MANUEL JOSE BRICEÑO, sin mas datos de identificación en las actuaciones que obran ante este Tribunal Colegiado, quien fue condenado a cumplir la pena de prisión de tres años por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en la hoy derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Señala el ciudadano Abogado JORGE VILLAMIZAR que solicita la Revisión de la Sentencia condenatoria por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de fecha 29 de junio del año 2005, y funda su petición en el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisada como ha sido la solicitud de revisión de sentencia definitiva de condena interpuesta por el ciudadano Abogado JOSRGE VILLAMIZAR favor del ciudadano penado: MANUEL JOSE BRICEÑO procede esta Corte de Apelaciones, una vez realizada la audiencia correspondiente en el día de hoy: 26 de julio del año 2006, a realizar el siguiente pronunciamiento:

Como sabemos el proceso de revisión regulado en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, como bien lo señalan Gimeno Sendra, Moreno Catena, y Cortés Domínguez en sus Lecciones de Derecho Procesal Penal 2da Edición 2003, es un medio extraordinario para rescindir sentencias firmes de condena, aunque de ordinario se le denomina recurso, en realidad no lo es, puesto que se plantea y se tramita una vez que ha terminado el proceso; además no es un medio de impugnación por cuanto con el mismo no se cuestiona la validez de la sentencia, la revisión debemos considerarla “una acción independiente que da lugar a un proceso cuya finalidad es rescindir sentencias condenatorias firmes e injustas”.

La revisión, entonces, supone un medio válido para atacar la cosa juzgada, sabiamente el legislador ha tenido en cuenta el problema político y social que se produce por el hecho de que siendo la sentencia un acto del hombre, que por tanto puede equivocarse, puede estar aquélla también equivocada. El legislador ha tenido que sopesar si en un momento dado el valor seguridad jurídica debe sobreponerse al valor justicia; en otras palabras, el legislador se ha visto obligado a solucionar el terrible problema que supone considerar que un mecanismo, como el de la cosa juzgada que está pensado como medio de seguridad apto para conseguir la justicia, puede en ocasiones ser un elemento que propicie situaciones clamorosamente injustas.

Observamos, con la revisión de la sentencia, como la función de reconstruir la seguridad jurídica –confirmación de valores éticos sociales y de la confianza en las normas-que cumple la decisión definitiva, en algunos casos debe ceder en aras de valores superiores, por ello se permite la revisión del procedimiento cerrado por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en supuestos excepcionales en los cuales, en verdad el mantenimiento de la decisión no contribuiría a esos objetivos.

Respecto al motivo de revisión esgrimido por el solicitante, se evidencia que se trata del supuesto previsto en el artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a la aplicación en forma retroactiva de la ley penal más benigna, bien sea porque haya quietado al hecho el carácter de punible o porque haya sido disminuida la pena establecida; sobre este particular motivo de revisión de sentencia ha señalado CLARIA OLMEDO que “no puede ser motivo de impugnación que permita rever la sentencia sino constituye un trámite dirigido a eliminar la pena impuesta o adecuarla a la nueva ley. Considera que esto se debe a que se trata de un instituto del derecho de fondo que debe operar de pleno derecho”.

En el caso en concreto evidencia esta Corte de Apelaciones que la Revisión de Sentencia solicitada debe ser declarada con lugar al observarse que efectivamente al momento de ser sentenciado el ciudadano MANUEL JOSE BRICEÑO a cumplir la pena de tres años de prisión se encontraba vigente la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.636 Extraordinaria de fecha 30 de septiembre de 1993 la cual en su artículo 36 preveía la aplicación de la pena de prisión de 04 a 06 años para el supuesto allí previsto; ahora bien dicha ley resultó derogada expresamente por el Titulo XII Disposición Derogatoria de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la cual fue publicada en Gaceta Oficial en fecha 05 de octubre del año 2005 N° 38.287 encontrándonos que la nueva normativa que regula la materia prevé en el artículo 34 “el que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas…a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 31,y 32 de esta Ley y al del consumo personal…será penado con prisión de uno a dos años”; constatándose de las señaladas disposiciones que efectivamente la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé para el supuesto de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y o Psicotrópicas un quantum de pena menor al previsto por la derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas..

Al evidenciarse que el ciudadano MANUEL JOSE BRICEÑO según la sentencia de fecha 29 de junio del año 2005, el delito por el cual fue finalmente condenado fue el de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente previsto en el artículo 34 de la hoy vigente Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual tiene estipulada una pena de uno a dos años de prisión, límites éstos a los que aplicados el artículo 37 del Código Penal (un año más dos años: tres años, divididos entre dos: un año y seis meses) nos resulta un término medio de: un año y seis meses de prisión. Tomando en cuenta las circunstancias que consideró el Juez de mérito quien estableció que el ciudadano MANUEL JOSE BRICEÑO es una persona que no registra antecedentes penales, lo que consideró una atenuante, conforme a las previsiones del artículo 74 numeral 4° del Código Penal, rebajando por ello la pena entre el límite mínimo y el límite medio, tomando en cuenta la cantidad de la sustancia: cocaína hallada, quedando la pena en: un año y tres meses de prisión.

De la sentencia objeto de revisión se evidencia que el ciudadano MANUEL JOSE BRICEÑO se acogió al procedimiento especial de Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal estableciendo el Juzgado de Juicio que la rebaja por aplicación de tal procedimiento era de: un tercio de la pena, por tratarse de un delito de lesa humanidad; al tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones en la presente oportunidad, las mismas circunstancias anotadas, hace la rebaja en la misma proporción: un tercio, que para este momento es la cantidad de: cinco meses de prisión, quedando la pena a imponer en la cantidad de: diez (10) meses de prisión.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho indicadas a lo largo de la presente decisión y artículos 24 constitucional, 2 del Código Penal y 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de REVISION DE SENTENCIA DEFINITIVA DE CONDENA solicitada por el ciudadano Abogado JORGE VILLAMIZAR UZCATEGUI obrando con el carácter de Defensor Público Penal N° 13 del Estado Trujillo, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano penado: MANUEL JOSE BRICEÑO, sin mas datos de identificación en las actuaciones que obran ante este Tribunal Colegiado, quien fue condenado a cumplir la pena de prisión de tres años por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en la hoy derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO :SE ANULA LA PENA IMPUESTA EN FECHA 29de junio del año 2005 por el Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo y se condena al ciudadano: MANUEL JOSE BRICEÑO, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, por aplicación de la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal y la rebaja de un tercio de la pena, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal . Se condena a las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: Se acuerda remitir al Tribunal de Ejecución correspondiente para que proceda conforme a la nueva pena impuesta a realizar el cómputo de la pena y a establecer el momento en que sean procedentes las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

CUARTO: Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, al haberlo solicitado en la audiencia celebrada en el día de hoy.

QUINTO: Agréguese en copia certificada al copiador de sentencias definitivas llevado por esta Corte de Apelaciones. Anótese en los Libros respectivos.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


. Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones.




Dr. Nelson Troconis Parilli Dra. Rafaela González Cardozo. Juez Titular de la Corte. Juez Titular de la Corte
(ponente)


Abog. José del Carmen Rodríguez.
Secretario