REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 28 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001774
ASUNTO : TJ01-X-2006-000080
PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
INHIBICIÓN

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por el Abog. JORGE PACHANO AZUAJE, en su condición de Juez de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2006-001774, seguida con motivo de solicitud de entrega de vehículo hecha por el ciudadano JOSE ALBERTO NIÑO UZCATEGUI, de conformidad con el artículo 86 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 6), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I
Que en el acta de inhibición de fecha 20-07-2006, inserta al folio 1 y 2 el Juez de Control N° 06 expuso: “En la ciudad de Trujillo hoy, Veinte (20) de Julio del año dos mil seis (2006), a las dos y treinta de la tarde, conforme fue acordado, se constituyó este Tribunal el Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez JORGE PACHANO, con la Secretaria del Tribunal Abg. María Alejandra Moreno M, con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia Especial para decidir sobre la Solicitud de Entrega de Vehículo hecho por el ciudadano José Alberto Niño Uzcátegui. A los fines de dar inicio al acto se ordenó verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Solicitante José Alberto Niño Uzcátegui, su abogada asistente María Araujo Abreu y el Fiscal I (A) del Ministerio Público, Abogado José Luis Molina. Se Abrió el acto, seguidamente la Juez informó a los presentes sobre la importancia, significación del acto y del motivo de su comparecencia. Seguidamente se concedió la palabra al solicitante, el abogado María Araujo Abreu, en representación del ciudadano José Alberto Niño Uzcátegui, quien solicitó la entrega formal del vehículo: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FIAT, MODELO: 149-REGATA, AÑO 1985, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA 7188808, SERIAL DE MOTOR 1512395, COLOR PLATA, PLACAS: AVN-070, USO: PARTICULAR. De seguidas, el fiscal expuso que deja a criterio del Tribunal la entrega o no del vehículo solicitado, por cuanto no se ha pronunciado, por último consigna las actuaciones constante de diez (10) folios útiles, relacionadas con la investigación penal N° D21-3225-2006, las cuales solicita que una vez tomada la decisión correspondientes sean devueltas a la Fiscalía Primera a los fines de desarrollar la investigación y el acto conclusivo. Seguidamente el Juez realiza las siguientes consideraciones: “observa que en la cabeza de las actuaciones está suscrita por la Abogada Elena Linares, siendo ésta abogado mi ex esposa y madre de mi hijo, razón por la cual me considero incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 2° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual ME INHIBO del conocimiento de la presente causa. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión.

La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente

En nuestro caso particular el Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que la Abogada ELENA MARGARITA LINARES, Fiscal IX del Ministerio Público, y quien actúa en la causa seguida con motivo de solicitud de entrega de vehículo hecha por el ciudadano JOSE ALBERTO NIÑO UZCATEGUI , es su ex esposa y madre de su hijo, siendo esta la razón por la que el considera que están dados los supuestos de la causal N° 2° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez de Control N° 06 Abg. JORGE PACHANO AZUAJE, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.


DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. NELSONT ROCONIS P
JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE



ABG. JOSE RODRIGUEZ
SECRETARIO