REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 28 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002520
ASUNTO : TJ01-X-2006-000081


PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
INHIBICIÓN


Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por el Abg. LAUDELINO ARANGUREN MONTILLA, en su condición de Juez de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa N° TP01-P-2005-002520, seguida al ciudadano JOHANDER GARCIA MEDINA, de conformidad con el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 4), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en el acta de inhibición de fecha 25-07-2006 el Juez de Control N° 04 expuso: “Por cuanto de la revisión de la Causa N° TP01-P-2005-02520, en la que figura como imputado el ciudadano JOHANDER GARCIA MEDINA, observo que la defensora pública es la abogada Marisela Carrasco, quien es mi cónyuge, según escrito de aceptación de defensa cursante al folio 95, me INHIBO de conocer de la misma con fundamento en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que tal relación podría afectar mi imparcialidad. Es todo”. (Sic).

La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II
En nuestro caso particular el Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que la defensora del ciudadano JOHANDER GARCIA MEDINA en la causa TP01-P-2005-002520, es la Abogada Marisela Carrasco Ortega, quien es su cónyuge, hecho este que vendría a ser el supuesto justificante de inhibición contemplado en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez de Control N° 04 Abg. LAUDELINO ARANGUREN MONTILLA, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada y remítase la causa al Tribunal correspondiente.




DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES




DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. NELSON TROCONIS PARILLI
JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE




ABG. JOSÉ RODRÍGUEZ
SECRETARIO