REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 3 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TK01-P-1999-000025
ASUNTO : TK01-X-2006-000079

PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
INHIBICIÓN

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por el Abg. José Daniel Perdomo, en su condición de Juez de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TK01-P-1999-000025, seguida a los ciudadanos VICTOR MANUEL QUINTERO Y ENRIQUE RODRIGUEZ BRICEÑO de conformidad con el artículo 86 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 2), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en el acta de inhibición de fecha 28-06-2006, el Juez de Juicio N° 02 expuso: “….el juez José Daniel Perdomo, quien manifestó: Que en fecha 02-02-06, recibió misiva suscrita por la Fiscal Quinto del Ministerio Público (SIC) Abg. Alicia Torres Rivero… nuevamente solicito se inhiba del conocimiento de la presente causa con necesidad a lo que se recuse, por lo antes expuestos no asistiré a la audiencia antes mencionada……el cual está precedido de otra misiva en los mismos términos relacionados con la causa TP01-P-05-1460, las cual respondí por auto de fecha 14-12-05, exhortándola a subsanar el pedimento formulado, presentando escrito dirigido al Tribunal, ….ha drenado mis condiciones subjetivas para actuar en causas, en donde sea parte la referida ciudadana, por lo que ante el temor fundado de no actuar objetiva e imparcialmente me INHIBO de conocer la presente causa y todas de la que sea aparte la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Alicia Torres Rivero, en cumpliendo con lo establecido en el Art. 86 N° 4 del Código Orgánico Procesal Penal.” (Sic).


La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II
En nuestro caso particular el Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Alicia Torres Rivero, lo recusó de manera genérica, haciéndole señalamientos que lo descalifican como jurisdiccente, creándole al Juez el temor fundado de no actuar objetiva e imparcialmente, siendo esta la razón por la que él considera que están dados los supuestos de las causales N° 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


Esta Corte de Apelaciones con la creencia que la justicia siempre ha de ser obra de un criterio imparcial y de que en el ejercicio del cargo de Juez encargados de administrarla, estimamos que cuando conforme a su conciencia y cuando así lo establece expresamente la Ley el Juez sienta que perdió en lo que respecta a un asunto sometido a su conocimiento el atributo esencial de los dispensadores de justicia: la imparcialidad, es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad como lo hizo el Juez inhibido y se separe de su conocimiento.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez de Juicio N° 02 Abg. JOSE DANIEL PERDOMO DURAN, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 87 eiusdem.
Regístrese, publíquese y remítase al Tribunal correspondiente.


DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. NELSON TROCONIS PARILLI. DRA. RAFAELA GONZALEZ C.
JUEZ DE LACORTE JUEZ DE LA CORTE

ABG. SORAIDA CASTELLANOS
SECRETARIA