REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 3 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002369
ASUNTO : TK01-X-2006-000078


PONENTE: DR. NELSON TROCONIS PARILLI
INHIBICIÓN

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por la Abg. Elsa Trinidad Román Bravo, en su condición de Juez de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2005-002369, seguida a los ciudadanos DANIEL ALBERTO GARCIA ALVIZU, EVER ELIER BLANCO DIAZ Y CARLOS ENRIQUE SUAREZ DABOIN de conformidad con el artículo 86 ordinales 4 y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 4), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en el acta de inhibición de fecha 22-06-2006, la Juez de Juicio N° 04 expuso: “ELSA TRINIDAD ROMAN BRAVO, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 9179829, JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, desempeñando actualmente las FUNCIONES DE JUICIO N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, se levanta acta, en presencia de la Secretaria Administrativa DEYANIRA FERNANDEZ CARRILLO , en los términos siguientes: Con ocasión de un escrito presentado por el Abogado ANGEL ROJAS, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicitó al Tribunal Prórroga para consignar la Acusación en la causa N° TP01-S-2004-10756 seguida al ciudadano ALEXANDER MENDOZA, se ….el Abogado OMER SIMOZA, quien fungía como Defensor del Ciudadano señalado………, a solicitud de la Juez, manifestó que en el mes de julio aproximadamente, presentó una denuncia contra mi persona, por ante la Inspectoría General de Tribunal, motivado a incidencias planteadas en una causa, donde él consideró que no se había actuado ajustado a derecho, con ocasión de actuación realizada, cuando ejercía Funciones de Juez de Juicio N° 03, y por el conocimiento de la causa, donde el Defensor aparece como imputado, razón por la cual, quien decide consideró, en esa oportunidad, que esta circunstancia genera ENEMISTAD MANIFIESTA CON EL DENUNCIANTE, que afecta la CAPACIDAD SUBJETIVA para actuar, donde aparezca como Defensor el Profesional del Derecho referido anteriormente, consideración ésta que fue conocida por la Corte de Apelaciones, quien en decisión dictada en fecha 20 de enero de 2005, declaró CON LUGAR, la INHIBICION PLANTEADA. Ahora bien, en caso de seguir conociendo los asuntos donde el denunciante es parte, sería violatorio de lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 49 Constitucional, que prescribe que toda persona debe ser juzgada por Jueces naturales e imparciales, por lo que, se mantiene el argumento de ENEMISTAD MANIFIESTA con el Abogado OMER SIMOZA, pues el cuestionamiento a la actividad jurisdiccional, son señalamientos personalísimos, que inciden en el juzgamiento imparcial de determinado ciudadano, y siendo esta la oportunidad en la que se tuvo conocimiento de la referida incapacidad subjetiva para actuar, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 eiusdem, la Juez , SE INHIBE de conocer la causa N° TP01-P-1005-2369, por estar incursa en la causal prevista en los numerales 4 y 8 del artículo 86 eiusdem.


La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II
En nuestro caso particular la Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que fue denunciada ante la Inspectoría de Tribunales, por el Abogado Omer Simoza, quien actúa como Defensor en la presente causa, motivado a incidencias planteadas en una causa donde él consideró que no se había actuado ajustado a derecho, con ocasión de actuación realizada, cuando ejercía funciones de Juez de Juicio N° 3, y por el conocimiento de la causa donde el Defensor aparece como imputado, razón por la cual, consideró en esa oportunidad, que esta circunstancia genera Enemistad Manifiesta con el denunciante, que afecta la capacidad subjetiva para actuar donde aparezca como Defensor el profesional del derecho referido anteriormente, siendo esta la razón por la que ella considera que están dados los supuestos de las causales N° 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


Esta Corte de Apelaciones con la creencia que la justicia siempre ha de ser obra de un criterio imparcial y de que en el ejercicio del cargo de Juez encargados de administrarla, estimamos que cuando conforme a su conciencia y cuando así lo establece expresamente la Ley el Juez sienta que perdió en lo que respecta a un asunto sometido a su conocimiento el atributo esencial de los dispensadores de justicia: la imparcialidad, es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad como lo hizo la Juez inhibida y se separe de su conocimiento.




DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez de Juicio N° 04 Abg. ELSA TRINIDAD ROMAN BRAVO, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 87 eiusdem.

Regístrese, publíquese y remítase al Tribunal de origen.




DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES





DR. NELSON TROCONIS PARILLI. DR. LAUDELINO ARANGUREN M. JUEZ DE LA SALA JUEZ SUPLENTE DE LA SALA




ABG. SORAIDA CASTELLANOS
SECRETARIA