REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 4 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000831
ASUNTO : TJ01-X-2006-000074

PONENTE: DR. NELSON TROCONIS PARILLI
INHIBICIÓN

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por el Abog. JORGE PACHANO AZUAJE, en su condición de Juez de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2005-000831, seguida al ciudadano WILLIANS PALOMARES MATHEUS, de conformidad con el artículo 86 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 6), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I
Que en el acta de inhibición de fecha 21-06-2006, inserta al folio 1 y 2 el Juez de Control N° 06 expuso: “Vista la Solicitud de Reconocimiento en rueda de Individuo en la signada con el Nº TP01-P-2005-000831 en la que figura como imputado el ciudadano WILLIANS PALOMARES, por el delito de LESIONES CULPOSAS en agravio de RAFAEL MORALES Y JORDY ABREU. Se puede constatar que dicha solicitud esta suscrita por la Abg. ELENA MARGARITA LINARES actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Publico. El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 86 ordinal 2° establece la causal de inhibición “por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto,“es por lo que este juzgador en cumplimiento de lo establecido en el artículo 87 eiusdem debo inhibirme del conocimiento del presente asunto sin esperar recusación alguna, ya que el la Fiscal IX del Ministerio Publico, Abg. ELENA MARGARITA LINARES, es mi ex esposa y la madre de mi hijo, por lo que evidentemente mi persona esta exenta de conocerle en cualquier causa y por consiguiente estoy incurso dentro de la causal anteriormente descrita.
Por las razones anteriormente expuestas y en virtud de no paralizar la presente solicitud ME INHIBO de conocerla, …(Sic)


La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente

En nuestro caso particular el Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que la Abogada ELENA MARGARITA LINARES, Fiscal IX del Ministerio Público, y quien actúa en la causa seguida al ciudadano WILLIAN PALOMARES MATHEUS, es su ex esposa y madre de su hijo, siendo esta la razón por la que el considera que están dados los supuestos de la causal N° 2° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez de Control N° 06 Abg. JORGE PACHANO AZUAJE, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese, y remítase la causa al Tribunal correspondiente.



DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. NELSONT ROCONIS P
JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE



ABG. SORAIDA CASTELLANOS
SECRETARIA