REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 6 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000601
ASUNTO : TJ01-X-2006-000076
PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
INHIBICIÓN
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por la Abg. Adriana Araujo, en su condición de Juez de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2006-000601, seguida con motivo de solicitud de entrega de vehículo hecha por el ciudadano AQUILINO LINARES BASTIDAS, de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 2), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I
Que en el acta de inhibición de fecha 27-06-04-2006, la Juez de Control N° 02 expuso: “En el día de hoy, 26 de Junio de 2.006, seguida a la causa signada con el Nº TP01-P-2006-000601 seguida al ciudadano AQUILINO LINARES BASTIDAS por el asunto de ENTREGA DE VEHÍCULO dicho ciudadano nombra como defensor privado al Abogado SIMON QUIÑONES DURAN en vista de que mantengo amistad con el defensor privado ya nombrado desde hace tiempo con el y su mamá y de que puedo frecuentar su bufete ubicado en esta ciudad en el centro de Trujillo Edificio Invertud y su apartamento ubicado vía Monumento La Paz en el cual visito es por lo que me INHIBO de conocer de la misma de conformidad con el artículo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que tal circunstancia podría afectar la imparcialidad en el proceso y la imparcialidad que debe tener todo juez en el ejercicio de sus funciones . (Sic)
La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
En nuestro caso particular la Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida con motivo de solicitud de entrega de vehículo hecha por el ciudadano AQUILINO LINARES BASTIDAS, actúa el Abogado SIMON QUIÑONES DURAN quien es su amigo manifiesto desde hace tiempo y de su señora madre, siendo esta la razón por la que ella considera que están dados los supuestos de la causal N° 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez de Control N° 02 Abg. ADRIANA ARAUJO, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, y remítase la causa al Tribunal correspondiente.
DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. NELSON TROCONIS P. JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE
ABG. SORAIDA CASTELLANOS
SECRETARIA
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