REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Corte de Apelación Penal
TRUJILLO, 7 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001091
ASUNTO : TJ01-X-2006-000077


PONENTE: DR. NELSON TROCONIS PARILLI
INHIBICIÓN


Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por el Abog. JORGE PACHANO AZUAJE, en su condición de Juez de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2006-001091, relacionada con la solicitud de Entrega de Vehículo presentada por el ciudadano GERARDO RAMON PIÑA MONTILLA, de conformidad con el artículo 86 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 6), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I

Que en el acta de inhibición de fecha 28-06-2006, inserta a los folios 4 y 5, el Juez de Control N° 06 en Acta de Audiencia señaló:: “En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, veintiocho (28) de Junio de 2006, siendo las 2:30 de la tarde…se constituyó el Tribunal de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal…, con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia Especial para decidir sobre la Solicitud de Entrega de Vehículo hecho por el ciudadano GERARDO RAMON PIÑA MONTILLA…. Cedida la palabra a la Fiscal, quien expuso: El presente caso lo conoce la fiscalia a raíz del escrito suscrito por la fiscalia IX en virtud de un delito culposo el cual la chapa denominada Bobi, suplantada por cuanto los remaches no corresponde, en virtud de ello la Fiscalia I mantuvo el criterio asumido por el despacho fiscal, en consecuencia se desprende la experticia de la chapa Boboi de la chapa suplantada en tal sentido se opone a la entrega del vehículo, consignando en este estado la Investigación D21-6651-2005, constante de treinta y uno (31) folios. Para decidir, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Procede la inhibición del tribunal por cuanto actuó la fiscal IX del Ministerio Público Abg. Elena Linares, de conformidad con el artículo 86 numeral 2ª del código orgánico procesal penal, se acuerda remitir las actuaciones a otro tribunal de control…” (sic)

La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente

En nuestro caso particular el Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que la Abogada ELENA MARGARITA LINARES, Fiscal IX del Ministerio Público, y quien actúa en la causa relacionada con la solicitud de Entrega de Vehículo presentada por el ciudadano GERARDO RAMON PIÑA MONTILLA, es su ex esposa y madre de su hijo, siendo esta la razón por la que el considera que están dados los supuestos de la causal N° 2° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez de Control N° 06 Abg. JORGE PACHANO AZUAJE, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese, y remítase la causa al Tribunal correspondiente.




Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones



Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Nelson Troconis Parilli
Juez de la Corte Juez de la Corte (ponente)



Abg. Soraida Castellanos
Secretaria