REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta la siguiente decisión.

Ú N I C O
Las presentes actuaciones, que conforman el cuaderno de apelación formado con motivo del recurso ejercido contra decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, de Tránsito y Constitucional de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29 de Marzo de 2006, en el juicio de tercería propuesto por la ciudadana Francisca del Carmen Maldonado de Materano, contra los ciudadanos José Antonio Saavedra Román y Humberto de Jesús Materano, demandante y demandado, en el que por cobro de bolívares cursa en el referido Tribunal, fueron remitidas a este Tribunal Superior Civil por el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por razón de haberse declarado incompetente por la materia para conocer dicho recurso, según decisión adoptada el 19 de Mayo de 2006.
Señala el Tribunal declinante que “… no es competente para conocer la presente apelación, en virtud de que las causales que dieron origen a al tercería interpuesta, alegada por los apelantes, abogados LUIS ALBERTO VALERA ROSALES y PEDRO JOSÉ VALE M, se origina como consecuencia de la ejecución de medida judicial en el juicio interpuesto por JOSÉ ANTONIO SAAVEDRA DURÁN en contra de HUMBERTO DE JESÚS MATERANO, por Cobro de Bolívares (vía de intimación de una letra de cambio), actuando el A-quo en Sede Mercantil. Ahora bien, dicho Tribunal admite y esta tramitando la tercería de dominio, contemplada en el Artículo 370, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, por los trámites contemplados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario [ … ] queda evidenciado que el origen de la tercería es una ejecución de una medida por un Juez comisionado (ejecutor de medidas) por un tribunal, que a pesar de tener competencia múltiple, esta tramitando en Sede Mercantil, un juicio por el Procedimiento Especial de Intimación, tal como consta en actas. …” (sic).
Recibidas las actuaciones en este Tribunal Superior Civil, el 4 de Julio de 2006, se les dio entrada y de la minuciosa revisión que de las presentes actas procesales ha llevado a cabo este Superior Civil, aparece que ciertamente la ciudadana Francisca del Carmen Maldonado de Materano, titular de la cédula de identidad número 9.101.193, propuso demanda de tercería contra los sujetos procesales del juicio por cobro de bolívares, en el cual fue ejecutada una medida preventiva que se practicó sobre diecisiete (17) semovientes, que se encontraban en la parcela TM-21 del asentamiento campesino Tablón Moromoy Vega de Pobre, ubicado en jurisdicción de las Parroquias La Paz y Bolivia, Municipios Pampán y Candelaria del Estado Trujillo, con una extensión de 7 hectáreas con 36 áreas, alinderada así: Norte, vía de penetración y parcelas números TM-17 y TM-22; Sur, parcela número TM-42; Este, vía de penetración y parcela número TM-20; y Oeste, parcela número TM-41, que le fuera adjudicada a título oneroso por el extinto Instituto Agrario Nacional, al ciudadano Humberto de Jesús Materano, antes indicado, cónyuge de la demandante en tercería Francisca del Carmen Maldonado de Materano, quien suscribió conjuntamente con su esposo el documento por medio del cual se les adjudicó dicha parcela, autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 20 de Julio de 1999, bajo el número 20, del Tomo 53, y que obra a los folios 54 y 56.
Observa este Tribunal Superior Civil que entre los fundamentos de hecho que sirven de soporte a la demanda de tercería, la tercerista alega que la demanda incoada en contra de su cónyuge “… es completamente fraudulenta y producto de ardides y maquinaciones que tienen como único objeto despojar(la) … del 50% de los bienes que le pertenecen en comunidad conyugal; en un evidente fraude procesal que no sólo viola lo dispuesto en el Artículo 168 Código Civil Venezolano, sino que además va en detrimento del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ya que en el título definitivo oneroso otorgado por el Instituto Agrario Nacional (IAN) al ciudadano Humberto de Jesús Materano, […] se establece que en caso de ejecución sobre las mejoras el Instituto tendrá preferencia para adquirirlas, y sólo en caso de no ejercer el Instituto su derecho es que puede adjudicarse a Terceras Personas.” (sic).
Aprecia esta Superioridad que a los folios 21 al 27, cursa acta de embargo preventivo practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Candelaria de esta Circunscripción Judicial, el 14 de Marzo de 2006, en el sitio conocido como Piedra Azul, sector La Portilla, Monay, Municipio Pampán del Estado Trujillo, donde fue notificado el ciudadano Humberto de Jesús Materano; y en el cual fueron embargados diecisiete (17) semovientes vacunos, justipreciados en Bs. 8.975.000,oo.
Se observa de la referida acta de embargo que en ese mismo acto el ciudadano Humberto de Jesús Materano, le dio en pago al demandante, además de las reses arriba indicadas, todo un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en cercas de alambre de púas de cuatro pelos, con estantillos de madera, un pequeño galpón con paredes de bloques de cemento y techos de acerolit, con una siembra de 7 hectáreas de pasto y un conjunto de árboles frutales, fomentadas y sembradas en un lote de terreno que mide aproximadamente 7 hectáreas con 36 áreas, alinderado así: Norte, vía de penetración y parcelas números TM-17 y TM-22; Sur, parcela número TM-42; Este, vía de penetración y parcela número TM-20; y Oeste, parcela número TM-41; ubicado en el asentamiento campesino Tablón Moromoy Vega de Pobre, situado en jurisdicción de la Parroquia La Paz y Bolivia, Municipios Pampán y Candelaria del Estado Trujillo, que le fuera adjudicado a título oneroso por el extinto Instituto Agrario Nacional, al ciudadano Humberto de Jesús Materano, antes indicado, cónyuge de la demandante en tercería, Francisca del Carmen Maldonado de Materano, quien suscribió conjuntamente con su esposo el documento por medio del cual se les adjudicó dicha parcela, autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 20 de Julio de 1999, bajo el número 20, del Tomo 53, y que obra a los folios 54 y 56, como ha quedado dicho.
Aprecia así mismo este Superior Civil que los apoderados de la tercerista alegan en el libelo de la demanda de tercería que “… si bien es cierto que el Instituto Agrario Nacional (IAN) otorgó Titulo oneroso a HUMBERTO DE JESÚS MATERANO, en el año 1.999 cuando ya estaba casado con nuestra mandante; no es menos cierto que dicha parcela ha venido siendo trabajada por el ciudadano GILBERTO JOSÉ MATERANO MALDONADO hijo de nuestra mandante y por ella, quienes son los que mantienen la producción agroalimentaria y la tierra productiva.” (sic).
También alegan los apoderados de la tercerista, como fundamento de su demanda, “… 3.- Que el Ciudadano Humberto de Jesús Materano, no puede dar en pago las mejoras y bienhechurías fomentadas en la parcela N° TM-21 sin la previa autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI). 4.- Que la parcela TM-21 está en fase de producción, por efecto del trabajo agrícola, desarrollado por mi mandante y su hijo GILBERTO JOSÉ MATERANO, quienes son los únicos poseedores y pisatarios; y a fin de garantizar su derecho de permanencia, se ha solicitado la apertura de un procedimiento administrativo de derecho de permanencia por ante las oficinas del Instituto Nacional de Tierras, a nombre de nuestra mandante y de su hijo GILBERTO JOSÉ MATERANO. …” (sic).
Así las cosas considera este Tribunal Superior Civil que la presente apelación fue ejercida en un juicio de tercería propuesto por quien dice encontrarse llevando a cabo, junto con su hijo, en la parcela ya deslindada, con los animales y con las mejoras allí fomentadas, una actividad de explotación agroalimentaria, cuya protección o tutela judicial solicita por vía de tercería, contra las partes del proceso mercantil en el cual fue practicada la señalada medida de embargo preventivo, circunstancia esta que el demandado en el juicio mercantil y cónyuge de la demandante en tercería, hiciera propicia para dar en pago los semovientes embargados y la parcela agropecuaria y todas las mejoras allí levantadas, que, según afirma la tercerista, se encontraba en plena fase de explotación agrícola y pecuaria y de producción de alimentos.
Resulta evidente entonces que, la acción de tercería así propuesta es de naturaleza agraria, como acertadamente la admitió el Tribunal de la causa por auto de fecha 29 de Marzo de 2006, a los folios 16 y 17 de este cuaderno de apelación, objeto del presente recurso.
Por lo demás se aprecia que la acción de tercería ha sido propuesta con ocasión de la actividad de explotación agropecuaria que se realiza en la parcela objeto de la medida, que fuera dada en pago junto con los animales allí apacentándose y las mejoras en ella fomentadas, amén de que se trata de un predio rural, por estar ubicado en un asentamiento campesino.
Ello determina entonces que este Tribunal Superior Civil y Mercantil carece de competencia material para conocer y decidir la presente apelación y considera que la competencia para ello le está atribuida al Juzgado Superior Séptimo Agrario con sede en esta ciudad de Trujillo. Así se decide.
Para arribar a la conclusión expuesta en el párrafo que antecede, este Tribunal Superior Civil acogió doctrina de la Sala Especial Agraria, adscrita a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 9 de Marzo de 2004, M. A. Rangel contra D. M. Sosa, en la cual se lee:

“Esta Sala Especial Agraria en sentencia número 442, de fecha 11 de julio de 2002, expediente número 02-310, estableció los requisitos necesarios para determinar la naturaleza agraria de las causas que deben ser conocidas por dicha jurisdicción, indicando:
‘Así pues, para resolver el presente conflicto de competencia sustancial, se tendrá como norte la naturaleza del mismo, en función de la actividad agraria realizada, de manera que debe cumplirse con dos requisitos que determinan la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, que son: A) Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que ese inmueble no haya sido calificado como urbano, o de uso urbano, por lo tanto ambos requisitos legales deben cumplirse en forma concomitante para que proceda la competencia del Tribunal Agrario’ ”. (Vid. Ramírez & Garay, Tomo 209, pág. 658.)


D E C I S I Ó N


En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando de conformidad con las previsiones del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA SOLICITAR LA REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ordena remitir las presentes actuaciones con oficio, previa la anotación de su salida.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el once (11) de Julio de dos mil seis (2006). 196º y 147º.-

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 11.00 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,