REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, doce (12) de Julio de dos mil seis (2006). 196° y 147°.-

Vista la solicitud de amparo constitucional propuesta por el ciudadano CARLOS NAVA CALLEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.889.314 y domiciliado en la parroquia Araguaney, Municipio Andrés Bello Estado Trujillo, asistido por el abogado ALBERTO PERDOMO BRICEÑO, inscrito en Inpreabogado bajo el número 104.223, contra acto lesivo ocasionado por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado ADOLFO GIMENO, consistente en retardo procesal injustificado en el juicio que por acción posesoria, propuso el hoy recurrente y la ciudadana Yelixa del Valle Perdomo Silva contra el ciudadano José Tolentino Lizardo, contenido en el expediente número 8768-2004 de la nomenclatura de dicho Tribunal, este Tribunal Superior, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo incoada, pasa a determinar previamente su competencia y a tales fines formula las siguientes consideraciones.
La acción intentada lo es contra acto presuntamente lesivo ocasionado por el abogado ADOLFO GIMENO, en su condición de Juez Titular del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respecto del cual este Tribunal Superior constituye la Alzada. Por consiguiente y al tenor de lo dispuesto en el artículo 4, único aparte, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo es competente para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional. Así se declara.
Y por cuanto de la solicitud de amparo se desprende que en la misma se cumplen los extremos previstos por el artículo 18 ejusdem, se admite la presente acción de amparo constitucional cuanto ha lugar en derecho y se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral en el presente proceso de amparo, las once de la mañana (11.00 a.m) del segundo (2°) día siguiente a aquél en que conste en autos haberse practicado la última notificación de las que se ordenan a continuación, advirtiéndose que no se computarán los días sábados y domingos, ni aquellos en los cuales este Tribunal Superior permanezca cerrado.
En consecuencia se ordena notificar al ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; a la ciudadana Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial; al ciudadano José Tolentino Lizardo y a la ciudadana Yelixa Perdomo Silva, titular de la cédula de identidad número 11.611.634. Líbrense los respectivos recaudos de notificación y por cuanto los prenombrados ciudadanos José Tolentino Lizardo y Yelixa Perdomo Silva, tienen constituido su domicilio procesal en la carretera nacional, sector Araguaney, vía Agua Viva – Mene Grande, Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Bolívar, Andrés Bello, Miranda, La Ceiba, y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que practique su notificación. Líbrense boleta, despacho de comisión y oficios.

EL JUEZ SUPERIOR,




Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ



LA SECRETARIA,



ABOG. RIMY E. RODRÍGUEZ A.


En la misma fecha de hoy se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,