REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, Abogado OSCAR ROMERO ACEVEDO y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio por incumplimiento de contrato de transacción que por ante dicho Tribunal sigue la ciudadana Rosario Juárez de Mijoba contra la Asociación Civil Mérida Entidad de Ahorro y Préstamo, en el expediente número 10.156 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 15 de Mayo de 2007 se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir dicho juicio “… en virtud de la enemistad manifiesta existente con la Abogada Yvis Marina Parra Barrios, declarada y confirmada en los Expedientes Nos. 23782 y 25835 que cursaron en este Juzgado, y quien en este proceso es redactora del Formulario para Autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones, actuando como abogada asistente de los sucesores conocidos de la demandante premuerta ROSARIO JUAREZ DE MIJOBA …” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el numeral 18º artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de verificar si ciertamente, en la práctica se dieron los supuestos fácticos sobre los cuales fundamenta el ciudadano Juez inhibido su decisión de apartarse del conocimiento de esta causa, este Sentenciador procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición, muy especialmente del Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones número 0944785 de fecha 08 de Marzo de 2007, cursante a los folios 05 y 06 y aprecia que la ciudadana abogada Yvis Marina Parra Barrios, efectivamente elaboró y asistió para tal trámite administrativo a la demandante, actuación esta distinta al juicio sobre el cual se planteó la inhibición. Así tenemos que el referido formulario cursa en el presente expediente como documento anexo presentado a los fines de demostrar la cualidad que ostenta la ciudadana Dionisia Juárez Mijoba, de heredera de la parte actora, y en consecuencia no se desprende que dicha documental involucre una actuación procesal efectuada por la referida abogada en el presente proceso; máxime aún cuando de los autos se evidencia que los sucesores de la demandante confirieron poder apud acta a otro profesional del derecho y no a la abogada Yvis Parra Barrios.
Por consiguiente, no habiéndose comprobado los motivos alegados por el ciudadano Juez para apartarse del conocimiento y decisión de la referida causa, y no existiendo tampoco prueba alguna de lo aducido por él para inhibirse, forzoso es concluir que en el caso de especie no existe elemento alguno que permita a este Tribunal Superior autorizar al ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, Abogado Oscar Romero Acevedo, para que se aparte de conocer y decidir este asunto. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena al prenombrado Juez segundo de Primera Instancia que, a los fines de que continúe conociendo dicho proceso, requiera la devolución de tales autos al Juez de su misma jerarquía al que hubiere sido repartido el expediente por efecto de su inhibición.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el doce (12) de Junio de dos mil siete (2007). 197º y 148º.-

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,


Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo la 9:30 a.m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,