REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo interlocutorio.

Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada en virtud de apelación ejercida por la ciudadana Abogada SANDRA COROMOTO PEÑA VILORA, inscrita en Inpreabogado bajo el número 58.686, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos FRANCISCA MARÍA AZUAJE de QUINTERO; GERMÁN ENRIQUE QUINTERO AZUAJE y otros, contra el auto de fecha 15 de Marzo de 2006, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en el expediente número 21.545 de la numeración de ese Tribunal, abierto con motivo del juicio por prescripción adquisitiva, propuesto por el ciudadano LUIS EDUARDO VALDERRAMA AZUAJE, quien, al igual que los demandantes, no aparece identificado en las actas de este cuaderno de apelación, y, además, tampoco consta en los autos la identidad del abogado que lo asiste o lo representa.
Oída la apelación en el solo efecto devolutivo, fueron remitidas a esta Superioridad las actas que el Tribunal de la causa estimó pertinentes, las cuales se recibieron, unas el 1° de Junio de 2006, como consta al folio 6, y otras, posteriormente, el 2 de Junio de 2006, como consta al folio 7.
En la primera de tales oportunidades se fijó término para informes, no habiéndolos presentado ninguna de las partes, tal como consta de nota de Secretaría de fecha 15 de Junio de 2006, al folio 15, por lo cual en esta última fecha citada entró este asunto en estado de sentencia, cuya emisión se profiere dentro del lapso de Ley y en los términos siguientes.
I
NARRATIVA

Aparece de las actas del presente cuaderno de apelación que mediante escrito presentado por la apoderada de la demandada, el 01-03-06, solicitó se declarara la perención de la instancia en razón de que “… la demanda fue admitida el 28 de febrero de 2004, y se libraron los despachos de citación el 28 de marzo de 2004, y la causa permaneció sin que la demandante hiciera alguna actuación, hasta el 23 de mayo de 2005, en que diligenció, esto implica, que sin haber impulso procesal y estar más de un año paralizada la causa, el Tribunal debió declarar la perención de instancia y no ordenar en junio de 2005, remitir los recaudos de citación.” (sic).
Ante tal planteamiento el A quo, en el auto apelado, decidió lo siguiente:
“De la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente causa, se puede constatar que a los folios 24, 25, 26 y 27 cursa auto de admisión de la demanda de fecha 28 de febrero de 2005 y nota de secretaria donde se verifica que fue librado despacho de citación en fecha 28 de marzo de 2005 tal como se evidencia de sello húmedo de diarizado colocado en los folios 25 y 26.
En consecuencia este tribunal concluye que en la presente causa no hay perención de la instancia, por cuanto la demanda fue admitida el 28 de febrero de 2005 y los despachos de citación se libraron en fecha 28 de marzo de 2005.” (sic).

Apelada tal decisión, la parte interesada no informó ante esta Alzada.
En los términos expuestos se puede resumir el asunto a decidir en esta segunda instancia, lo cual se hace bajo las siguientes consideraciones.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la revisión exhaustiva que este Tribunal ha efectuado de estas actas procesales, se evidencia que el Tribunal de la causa, luego de oído el recurso en un solo efecto, ordenó remitir, como en efecto lo hizo, a esta Superioridad, con oficio número 537, copia certificada de la solicitud de perención, del auto que niega tal solicitud, de la diligencia de apelación y del auto que la providencia.
También aparece que con oficio número 658, recibido en este Tribunal Superior el 2 de Junio de 2006, el A quo, “… a fin de reforzar la apelación realizada en fecha 17/03/2006 por la Apoderada Judicial de la parte demandada y oída por este Tribunal en fecha 05/04/2006.” (sic), remitió copia certificada de los siguientes recaudos: 1) formato de recibo de la compulsa para la citación, a nombre de Juan Gustavo Quintero Azuaje; formato que no aparece firmado, con una nota puesta a mano, enmendada, por nadie suscrita; 2) nuevamente copia de la solicitud de perención; 3) diligencia incompleta, pues no se expresa en ella quién la estampa, ni en qué fecha, ni para qué; 4) nuevamente diligencia de apelación; y, 5) copia de un auto ordenando la expedición de unas copias certificadas, solicitada por la parte demandada.
Así las cosas aprecia este Tribunal Superior que de las actas que integran el presente cuaderno de apelación no se desprende evidencia alguna de las afirmaciones de hecho que la representante judicial de la demandada alegó como fundamento de su solicitud de perención.
Dicho con otras palabras, la apelante no trajo ante esta Superioridad prueba alguna que demuestre que, efectivamente, ha ocurrido la perención de la instancia y, por lo mismo, no desvirtuó lo decidido por el Tribunal de la causa en el auto de fecha 15 de Marzo de 2006, objeto de esta apelación.
En consecuencia, considera esta Superioridad que, no existiendo en estos autos elemento de convicción alguno que permita determinar que el auto apelado fue dictado en contravención de la Ley, el presente recurso de apelación no ha lugar en derecho. Así se decide.

III
D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada, contra el auto de fecha 15 de Marzo de 2006, dictado por el A quo.
Se CONFIRMA el auto apelado.
Se condena en las costas del recurso a la parte demandada apelante perdidosa, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente, en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el diecisiete (17) de Julio de dos mil seis (2006). 196º y 147º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha y siendo las 10.30 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,