REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE


EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo.

Ú N I C O


Las presentes actuaciones cursan por ante este Tribunal Superior Accidental en virtud de haber sido remitidas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con motivo de la apelación ejercida por el apoderado de la parte actora.
Ahora bien, del análisis de las presentes actas procesales se desprende que, el ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, representado por el abogado ALFONSO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.351, propuso acción por cobro de daños y perjuicios materiales contra el Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo.
Observa igualmente este Tribunal Superior Accidental que la presente acción es deducida por ante el referido Tribunal Segundo de Primera Instancia del Estado Trujillo, conforme con las previsiones del artículo 183 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Así las cosas, entiende este sentenciadora que al tenor de lo dispuesto por el ordinal 3° del artículo 182 ejusdem, el Tribunal competente para conocer de la presente apelación lo es el Juzgado Superior Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto Estado Lara y con competencia territorial sobre el Estado Trujillo en la materia Contencioso Administrativa.
El caso de especie se subsume dentro de las previsiones de los referidos artículos 183 y 182, ordinal 3° ejusdem y, en consecuencia, indefectiblemente resulta incompetente para conocer y decidir la presente causa, este Tribunal Superior Accidental. Así se decide.
D I S P O S I T I V A

Con fundamento de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente causa y DECLINA LA JURISDICCIÓN EN EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL CON SEDE EN BARQUISIMETO ESTADO LARA, al cual se ORDENA remitir las presentes actuaciones, con oficio, en virtud de que ambas partes se encuentran a derecho.
Regístrese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dieciocho (18) de Julio de dos mil seis (2006). 196º y 147º.-
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,


Abog. CARMEN CECILIA ARAUJO ARAUJO
LA SECRETARIA,


Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.



En igual fecha y siendo la 10.30 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,