JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, veintiocho (28) de Julio de dos mil seis (2006). 196° y 147°.-

Vista la diligencia de fecha 18 de Julio de 2006, estampada por los apoderados judiciales de la parte demandante y de la parte demandada, abogados Luis Guillermo Fernández y Oscar Linares Quintero, inscritos en Inpreabogado bajo los números 20.184 y 73.532, respectivamente, por medio de la cual solicitan al Juez que suscribe conozca de la presente causa, en razón de que se extinguió la causa o motivo que originó su inhibición, por cuanto cesó la representación que el abogado Nelson Aguilar Manzaneda ejercía de la ciudadana Sonia Raquel Garcés Cerqueira, al haber sustituido el poder que le fuera conferido por dicha ciudadana, en la persona del abogado Oscar Alfonso Linares Quintero; y en consecuencia, solicitan a este Tribunal Superior le imparta su homologación a la transacción celebrada entre las partes, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Valera del Estado Trujillo el 17 de Julio de 2006, bajo el número 33 del Tomo 80, para poner fin al presente litigio que por nulidad de venta tiene instaurado la ciudadana Nancy Beatriz Bracamonte de Reali, contra el ciudadano Hilario Reali Fogli y la sociedad mercantil “Comercial Sabaneta, C. A.”, que se contiene en el presente expediente signado con el número 2031 de la numeración de este Tribunal Superior; ello en aras de una tutela judicial efectiva. Vista igualmente la diligencia estampada en la fecha de hoy por el apoderado actor, abogado Luis Guillermo Fernández Vera, por medio de la cual solicita se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por el Tribunal de la causa, sobre el inmueble que aparece registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 23 de Septiembre de 2003, bajo el número 5, Tomo 20 del Protocolo Primero. Este Tribunal Superior para decidir los planteamientos formulados por las partes, efectúa las siguientes consideraciones.
1) Ciertamente aparece de autos que el suscrito Juez se apartó del conocimiento de esta causa porque tenía conocimiento de que el abogado Nelson Aguilar Manzaneda, pariente consanguíneo colateral en tercer grado del Juez que suscribe, ejercía la representación judicial de la ciudadana Sonia Raquel Garcés Cerqueira, la cual, si bien no aparece en este proceso como parte, ni como tercera interviniente, sin embargo, fue señalada por el Tribunal de la causa en la sentencia objeto de esta apelación, como integrante de un litisconsorcio pasivo necesario, lo que fue determinante para declarar sin lugar la presente demanda. Ahora bien, en estos autos cursa a los folios 414 al 415 documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, el 17 de Julio del corriente año, bajo el número 76, del Tomo 82, por medio del cual, el prenombrado abogado Nelson Aguilar Manzaneda, sin reservarse su ejercicio, sustituyó el poder que la ciudadana Sonia Raquel Garcés Cerqueira, le otorgara para que la representara judicialmente en los procesos en los cuales la ciudadana Nancy Bracamonte de Reali la demandó y que se señalan en tal sustitución de poder. Demostrado así que mi pariente consanguíneo colateral en tercer grado, antes identificado, ya no ejerce la representación de la prenombrada ciudadana Sonia Raquel Garcés Cerqueira, y habida consideración de que ésta no es sujeto de la presente relación procesal, considera el suscrito Juez que, efectivamente, cesó el motivo de su inhibición y, con vista de la solicitud de abocamiento que ambas partes le dirigieran, para que providencie la transacción entre ellas celebrada, este Tribunal Superior acuerda en conformidad y, consecuencialmente, REASUME su jurisdicción sobre este asunto. 2) En tal virtud, vista la transacción celebrada entre las partes que consta de documento consignado por ellas, cursante a los folios 422 al 423, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Valera del Estado Trujillo el 17 de Julio de 2006, bajo el número 33, Tomo 80, para ponerle fin al presente juicio seguido por la ciudadana Nancy Bracamonte de Reali contra Hilario Reali Fogli y “Comercial Sabaneta, C. A.”, por nulidad de venta, que cursa ante esta Alzada en el expediente distinguido con el número 2031-06, proveniente por apelación del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y visto así mismo el recaudo anexo al referido convenio de transacción; este Tribunal Superior, considerando que la transacción en mención no versa sobre materia en la cual esté prohibida su celebración, obrando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la referida transacción, en los mismos términos y condiciones estipulados por las partes, debiendo tenérsela como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. 3) Visto que tanto en el señalado documento de fecha 17 de Julio de 2006, autenticado bajo el número 33, del Tomo 80, en su cláusula cuarta, como en la diligencia estampada por el apoderado actor en la misma fecha de hoy, se solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, que pesa sobre el inmueble cuyos datos registrales quedaron transcritos ut supra, este Tribunal Superior considera que debe desestimar y, en consecuencia, denegar tal solicitud, en razón de que en los autos no consta el decreto de tal cautelar, ni los datos y especificaciones relativas a la ubicación, linderos y demás determinaciones tendientes a identificar al inmueble afectado por la medida; así como tampoco consta en estas actas procesales la titularidad de la propiedad del inmueble, ni el oficio por medio del cual se le hubiere participado tal medida al funcionario registral competente. Bájese el expediente en la oportunidad de Ley.

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ A.