REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, Abogado ROBERTO SARCOS MORÁN y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en la denuncia de supuestas irregularidades administrativas, propuso la ciudadana Xiomara Chiquinquirá Briceño Santiago, contra los ciudadanos Henrry Briceño y Nervis Santiago Briceño, en el expediente número 22.198 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 04 de Julio de 2006 se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir dicho juicio “… en virtud de que, en la causa Nro 21127 promovida Nervi Rosa Briceño y Xiomara Chiquinquirá Briceño Santiago, contra Henrry Briceño santiago, por Rendición de Cuentas, dicte Sentencia Definitiva, en fecha 04-03-2205, al considerarlo quien se inhibe que la decisión tomada por mi como Juez en dicha causa, amarra la presente Solicitud, al plantearse entre las mismas partes y por los mismos inmuebles objeto de la presente Denuncia, ...” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de pronunciarse sobre la inhibición planteada, este sentenciador procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en las mismas no aparece comprobada la causal alegada por el ciudadano Juez inhibido, para no conocer el presente juicio, pues, no se ha demostrado la vinculación, conexión o accesoriedad entre la causa en que se plantea esta inhibición (expediente número 22198) y la decidida previamente por el Juez inhibido (expediente número 21127). Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el treinta y uno (31) de Julio de dos mil seis (2006). 196º y 147º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS
En igual fecha y siendo las 10.30 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
|