REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO



Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez de la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Abogada ZORAIDA PÉREZ de VALERA y contienen la incidencia de inhibición planteada por la misma, en el juicio de indemnización por accidente laboral, propuesto por la ciudadana Nelia del Carmen Graterol Peña, quien actúa en nombre propio y en representación de su hija, la adolescente (identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente), contra la empresa Distribuidora “El Sol de Oriente, C. A.”, por ante dicho Tribunal, en el expediente número S-1 03521 de la nomenclatura del mismo.
En efecto, en acta de fecha 21 de Junio de 2006 se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir dicho juicio por cuanto “… el día miércoles Catorce de Junio del presente año (14-06-2006), se presentó una fuerte discusión entre mi cónyuge Abogado LUIS ALBERTO VALERA ROSALES, y la Abogado MARÍA ARAUJO, en una Ejecución de Embargo, en una causa donde son contrapartes, discusión en la que salió a relucir mi nombre y actitud profesional, hecho este acaecido en presencia de la juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y otras personas que se encontraba en el lugar, razón por la cual visto el incidente entre mi cónyuge y la Abogado MARÍA ARAUJO, y las alusiones hechas a mi persona se podría pensar en que no ser imparcial al momento de Decidir una controversia en la cual ella represente a una de las partes, motivado al animo que pudiese causar en mi la situación planteada…” (sic). Invoca como causal de inhibición las previsiones establecidas en la sentencia dictada por la Sala Constitucional el día siete (07) de Agosto de dos mil tres (2003) y la cual se encuentra parcialmente reproducida en la referida acta de inhibición.
A lo fines de pronunciarse sobre la inhibición planteada, este Sentenciador procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición; y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, no se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; la inhibición así planteada no ha lugar en derecho. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el treinta y uno (31) de Julio de dos mil seis (2006). 196º y 147º.-
EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,


Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo la 11:45 a.m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,