REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

DEMANDANTES: CARLOS ENRIQUE AÑEZ y DAVID REINALDO AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.312.521 y 9.495.882, respectivamente, domiciliados en Motatán Estado Trujillo.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS ACTORES: Abogados OVIDIO AGUILAR DURÁN y JULIO FERRER, Inpreabogado número 41.853 y 22.566, respectivamente.
DEMANDADOS: ALICIA CAROLINA y DANIEL ARTURO HEREDIA ANÉZ; AMALIA DEL CARMEN y MARINA DEL CARMEN HEREDIA LINARES, FELIPE NERY e ELIANA LOURDES TERAN LINARE, MARINA COROMOTO LINARES GARCÉS; RAFAEL IGNACIO, GILDA, CRISTINA, ANA CECILIA y MARÍA ISABEL HEREDIA TERAN; y, DELIA MARGARITA TERAN, venezolanos. mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.172.352, 9.172.351, 13.048.826, 13.048.825, 9.172.353, 9.172.350, 2.628.975, 4.088.722, 2.126.661, 2.938.323, 4.088.109, 3.242.640 y 242.643, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: En las presentes actuaciones la parte demandada no aparece asistida ni representada por abogado alguno.
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
Dicta el siguiente fallo interlocutorio
U N I C O
Las presentes copias certificadas, compulsadas del expediente número 24592 que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, fueron remitidas a este Tribunal Superior por apelación.
Habiéndosele dado a este asunto el trámite correspondiente a la apelación, aparece de autos que ningún interesado compareció ante esta Alzada a formular alegatos, tal como consta de nota de Secretaría de fecha 21 de Junio de 2006, al folio 24.
Así las cosas y encontrándose este asunto para ser sentenciado, dentro del lapso de ley, este Tribunal Superior Accidental efectuó una revisión exhaustiva de las actas remitidas por el A quo y de tal revisión se desprende que en los autos no existe diligencia o escrito alguno presentado por una de las partes intervinientes en la que ejerza el presente recurso de apelación, como tampoco existe acto procesal alguno dictado por el Tribunal de la causa indicativo de cuál es la decisión respecto de la que se ejerció apelación, ni de que la apelación ejercida hubiere sido oída o admitida, en un solo efecto o en ambos efectos, lo cual trae por consecuencia que resulte imposible para este Tribunal Superior emitir pronunciamiento alguno pues, ciertamente, no existen en los autos elementos de juicio que permitan a esta Superioridad determinar con precisión el asunto que le pudiera haber sido devuelto por efecto de una apelación.
A lo anteriormente expuesto se une la circunstancia ya anotada de que la parte interesada en el recurso no hizo acto de presencia ante esta Superioridad y, por tanto, no desplegó o puso en práctica los mecanismos que la ley le confiere para que el objeto de la apelación se hubiere definido oportunamente, con lo cual se pone de manifiesto el evidente desinterés del apelante en las resultas de este recurso.
En consecuencia, esta juzgadora se encuentra imposibilitada para saber cuál es la materia objeto de la apelación y quienes o quién es la parte apelante, por lo que forzosamente debe concluirse que el recurso así ejercido debe ser desestimado, como en efecto se desestima en la parte dispositiva de esta sentencia y así se decide.
D I S P O S I T I V O

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA el presente recurso de apelación, dada la evidente imposibilidad de determinación del asunto a ser decidido.
Dada la naturaleza de este fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente, en su oportunidad legal.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el cuatro (04) de Julio de dos mil seis (2006). 196º y 147º.-
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,


Abog. CARMEN CECILIA ARAUJO ARAUJO

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS.

En igual fecha y siendo las 11.00 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,