REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez Suplente Especial de la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, abogada ALEJANDRINA RIVAS RUIZ y contienen la incidencia de inhibición planteada por la misma, en la solicitud de adopción del niño GREGORY DANIEL CARRILLO ALIZO, que por ante dicho Tribunal siguen los ciudadanos VIRGINIA ROSALES de ALIZO y JESÚS ASDRUBAL ALIZO MONSERRAT, en el expediente número 03532 de la nomenclatura del mismo.
En efecto, en acta de fecha 20 de Junio de 2006 se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir dicho juicio “Por cuanto en fecha veintisiete (27) de Abril de dos mil seis (2006), dicté sentencia en el presente proceso en la cual establecí mi criterio respecto al asunto ventilado, y en fecha veintitrés (23) de Mayo de dos mil seis (2006), el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, revocó dictó fallo ordenando la reposición de la causa al estado de admitir la demanda, formalmente me inhibo de seguir conociendo en razón de haber ya establecido mi posición respecto a lo planteado ...” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
A lo fines de pronunciarse sobre la inhibición planteada, este Sentenciador procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el cuatro (04) de Julio de dos mil seis (2006). 196º y 147º.-

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo la 09.20 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,