JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO. TRUJILLO, VEINTISIETE (27) DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006).-

196º y 147º

ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0569

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, basada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de REIVINDICACIÓN, sigue el ciudadano CESAR LAGUADO GARCÍA contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO UZCATEGUI (por reforma MIGUEL ANTONIO BASTIDAS).
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 18: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hecho que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado.”
Conforme consta a los folios 13 y 14 del presente expediente, el Juez inhibido en su exposición expone: “Me inhibo de conocer el presente CUADERNO SEPARADO DE INHIBICIÓN, signado con el número 0569, contentivo de la incidencia de inhibición planteada por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado OSCAR ROMERO ACEVEDO, basada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por REIVINDICACIÓN, sigue el ciudadano CESAR LAGUADO GARCÍA, contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO UZCATEGUI (por reforma MIGUEL ANTONIO BASTIDAS); POR CUANTO ME ENCUENTRO INCURSO EN LA CAUSAL DE INHIBICIÓN CONSAGRADA EN EL ORDINAL 18 DEL ARTÍCULO 82 DEL Código De Procedimiento Civil, en vista de la enemistad existente con el abogado OVIDIO AGUILAR DURÁN, apoderado judicial del ciudadano CESAR LAGUADO GARCÍA, demandante de autos en el juicio dentro del cual surge la incidencia planteada por el Juez de la primera instancia, para lo cual, anexo copia del escrito interpuesto por mi persona ante el Ministerio Público, así como también, anexo copia del escrito interpuesto por el prenombrado abogado, OVIDIO AGUILAR DURÁN, contra quien obra la presente inhibición, ante dicho organismo público, reconociendo la enemistad, todo lo cual, me imposibilita actuar de manera imparcial en el conocimiento de las presentes actuaciones, razón considerada suficiente por este juzgador para inhibirse. Es todo lo que tengo que exponer, y en caso de allanamiento, preinsisto en la inhibitoria. Déjese transcurrir los lapsos legales”.
Al examinar lo expuesto por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, y de la revisión de las actuaciones que rielan al expediente, esta superioridad, tomando como presunción de certeza los alegatos expuestos por el inhibido, considera que la inhibición se encuentra ajustada a derecho y debe declararse con lugar; por lo tanto, en fuerza de las consideraciones explanadas, este Tribunal Superior Séptimo Agrario, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Suplente Especial de este Juzgado Superior Séptimo Agrario, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE
Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia, y déjese copias certificadas por Secretaría de las mismas para el Archivo del Tribunal.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;


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ABG. EDGAR ADRIANI JEREZ.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL;

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MARÍA EDILIA PÉREZ
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Exp. N° 0569.