JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO. TRUJILLO, VEINTICINCO (25) DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006).-

196º y 147º


ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0575

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado ROBERTO SARCOS MORAN basada en el ordinal 20 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de RESOLUCIÓN DE ARRENDAMIENTO, propone la Empresa Mercantil CORPORACIÓN TRASANDINA VENEZOLANA DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, C.A., (CAVEPA) a través de su Apoderado judicial, Abogado JUAN JOSÉ ABREU contra el ciudadano JOSÉ ABREU ANDRADE.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 20: “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito”.
Conforme consta al folio 21 de las actas remitidas, el Juez inhibido en su exposición expone: “Me inhibo de seguir conociendo la presente causa Nro. 22202, promovida por la Sociedad Corporación Trasandina Venezolana de Productores Agrícolas C.A., representada por el Abogado Juan José Abreu, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.497.514, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 26.532, en contra del ciudadano José Abreu Andrade, por amenazas contra mi persona, hechas por el ciudadano José Abreu Andrade, en fecha en la Inspección Judicial realizada en la Hacienda “Virgen del Carmen”, ubicada en la carretera que conduce de la población de La Puerta –La Lagunita, Municipio Valera del Estado Trujillo, en la causa Nro. 21903, promovida diciéndome que él sabía que yo vivía en una casa en El Molino, ubicada en La Puerta, y que me iba a buscar para entrarme a plomo, no conforme con ello, interpuso denuncia ante la Defensoria del Pueblo, Delegación, por supuesta parcialidad de mi parte, de lo cual acompaño copia. Situaciones éstas que crean en mi persona indefensión al haberme amenazado con colocar en mi contra todos los invasores que gozan de su protección, por lo que procedí a interponer Denuncia en contra del mismo, ante la Fiscalia del Ministerio Público por las amenazas que fui objeto por parte de este ciudadano, de lo cual acompaño copia. Por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 82 ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil. Remítase esta causa para su Distribución y copias de la presente inhibición al Juzgado Superior respectivo. Es Todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así como los alegatos en los cuales fundamenta su inhibición, cursantes al folio 21, es decir, el acta de inhibición interpuesta por este; considera este Juzgador que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden incidir en el proceso dentro del cual se plantea la presente incidencia, por lo tanto, seguidas las formalidades exigidas por el Código de Procedimiento Civil en la tramitación de la presente inhibición y acogiendo el criterio mantenido por el Tribunal Supremo de Justicia, sobre la presunción de verdad existente respecto a lo señalado por el juez en el acta de inhibición, esta alzada dictamina conveniente declarar con lugar la incidencia de inhibición, la cual se encuentra ajustada a Derecho. En base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Séptimo Agrario, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la incidencia de inhibición planteada en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 y siguientes del referido cuerpo adjetivo.- ASI SE DECIDE.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;


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ABOGADO REINALDO DE JESÚS AZUAJE

LA SECRETARIA;

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ABOGADA GINA MARÍA ORTEGA A.
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Exp. N° 0575.