JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO. TRUJILLO, TRES (03) DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006).-

196º y 147º
ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0571

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado OSCAR ROMERO ACEVEDO, basada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, propuesto por el ciudadano FRANCISCO NOLBERTO RAMÍREZ VILLARREAL, contra el ciudadano ELIO CASTELLANOS.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 15: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa”.
Conforme consta al folio 01 de las actas remitidas, el Juez inhibido en su exposición manifiesta: “…Me inhibo de conocer este juicio Agrario Interdictal de Amparo seguido por FRANCISCO NOLBERTO RAMIREZ VILLARREAL contra ELIO CASTELLANOS, en el Expediente N° 25633, en virtud que en fecha 08 de Junio del 2006 dicté Sentencia definitiva en el Expediente N° 25888, contentivo del juicio Agrario por Simulación, seguido por ABG. BECERRA JOSE ADAN ACTUANDO COMO APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA CASTELLANOS AVILA BELGY COROMOTO Vs. RAMIREZ VILLARREAL FRANCISCO NOLBERTO y CASTELLANOS AVILA JOSE ELIO, declarando simulado el contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Valera, Estado Trujillo bajo el N° 19, Tomo 33 de fecha 26 de Marzo del 2004 promovido por el demandante en el presente proceso como instrumento fundamental, el cual consta al folio 70 de este Expediente Judicial, lo que me obliga a inhibirme por encontrarme incurso en la causal de haber manifestado mi opinión por adelantado sobre el principal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil y así lo declaro haciendo constar que esta inhibición obra contra todas las partes”.
En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así como las copias certificadas anexas a la misma, en las cuales fundamenta su inhibición; considera este Juzgador que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar la garantía de objetividad que debe privar en todo proceso judicial, ya que el inhibido, tiene un criterio formado sobre la acción posesoria planteada, la cual versa sobre un lote de terreno, que tanto en el escrito libelar, como en la sentencia que acompañó en copia certificada, contiene los mismas linderos, y en ambos se hace mención al contrato de arrendamiento de fecha de veintiséis (26) de marzo de dos mil cuatro (2004), que fue declarado simulado por el juez inhibido, lo cual le impide conocer la causa de forma idónea, por lo tanto, seguidas las formalidades exigidas por el Código de Procedimiento Civil en la tramitación de la presente inhibición y acogiendo el criterio mantenido por el Tribunal Supremo de Justicia, sobre la presunción de verdad existente respecto a lo señalado por el Juez en el acta de inhibición, esta alzada dictamina conveniente declarar con lugar la incidencia de inhibición, la cual se encuentra ajustada a Derecho. En base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Séptimo Agrario, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Incidencia de Inhibición planteada en el presente cuaderno separado, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 y siguientes del referido cuerpo adjetivo.- ASI SE DECIDE.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;


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ABOGADO REINALDO DE JESÚS AZUAJE
LA SECRETARIA;

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ABOGADA GINA MARÍA ORTEGA A.

Exp. N° 0571