JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO. TRUJILLO, SEIS (06) DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006).-
196º y 147º
ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0565
Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Provisorio de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado ROBERTO SARCOS MORAN basada en el ordinal 20 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, propone la Empresa Mercantil Corporación Trasandina Venezolana de Productores Agropecuarios, C.A., (CAVEPA) a través de su apoderado judicial, Abogado Juan José Abreu contra los ciudadanos TITO GUERRA SUÁREZ, ARTURO JAVIER GUERRA SUÁREZ, OSCAR ANTONIO QUINTERO PACHECO y OTROS.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 20: “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito”.
Conforme consta al folio 15 de las actas remitidas, el Juez inhibido en su exposición expone: “…Me inhibo de conocer el presente Expediente Nro 22.135, cuyo motivo es Querella Interdictal Restitutoria intentado por Empresa Mercantil “CORPORACIÓN TRASANDINA VENEZOLANA DE PRODUCTORES AGROPECUARIO C.A. (CAVEPA) a través de su apoderado judicial Juan José Abreu contra Guerra Suárez Tito, Guerra Suárez Arturo Javier, Quintero Pacheco Oscar Antonio y Otros, por cuanto aparece actuando como abogada asistente de la ciudadana Nancy Josefina Albornoz, la Abogada Ivis Parra Barrios, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 82 ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de la enemistad manifieste que existe entre mi persona y la mencionada Profesional del Derecho, lo cual es un hecho pú-blico, que el Juzgado Superior respectivo, en anteriores Inhibiciones ha declarado con lugar las Inhibiciones hechas con anterioridad, es por lo que me Inhibo de seguir conociendo la presente causa. Es Todo”
En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así como los alegatos en los cuales fundamenta su inhibición, cursantes al folio 15, es decir, el acta de inhibición interpuesta por este; considera este Juzgador que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden incidir en el proceso dentro del cual se plantea la presente incidencia, por lo tanto, seguidas las formalidades exigidas por el Código de Procedimiento Civil en la tramitación de la presente inhibición y acogiendo el criterio mantenido por el Tribunal Supremo de Justicia, sobre la presunción de verdad existente respecto a lo señalado por el juez en el acta de inhibición, esta alzada dictamina conveniente declarar con lugar la incidencia de inhibición, la cual se encuentra ajustada a Derecho. En base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Séptimo Agrario, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la incidencia de inhibición planteada en el presente cuaderno separado, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 y siguientes del referido cuerpo adjetivo.- ASI SE DECIDE.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;
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ABOGADO EDGAR ADRIANI JEREZ
LA SECRETARIA;
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ABOGADA GINA MARÍA ORTEGA A.
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Exp. N° 0565.
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