REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002275
ASUNTO : TP01-P-2006-002275



El día 04 de Julio de 2.006 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia de Presentación seguida a las ciudadanas YOLI DEL CARMEN SANTOS MONTILLA Y MARYOLIS ORTEGA por el presunto delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sanciondo en el artículo 413 del Código Penal venezolano siendo viceversa tanto imputadas como victimas estando presentela representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abog DIGNA MARI ARAUJO y como defensores Públicos Abogs NILDA ANDRADE y EMIRO CAPRILES y fue verificado las partes por la Secretaria de Sala Abog María Carolina Bravo. La Juez Abog Adriana Araujo Araujo le explicó a las partes la finalidad de la Audiencia.
DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abog DIGNA MARI ARAUJO presentó a las ciudadanas YOLI DEL CARMEN SANTOS MONTILLA Y MARYOLIS ORTEGA, quien narro los hechos ocurridos en fecha 02 de Julio de 2.006 en la Estación Policial de La Mata Parroquia Santa Rita del Municipio Escuque del Estado Trujillo que siendo las 9:00 horas de la mañana fui informado por un grupo de personas no identificadas residentes de esa población que en La Calle Principal de la Mata frente a una vivienda de color azul con puertas proctetoras de color blanco, don damas se encuentran riñendo se trasladaron al sitio donde en efecto visualicé a dos damas que reñían identificándome como Funcionario Policial de ese organismo y procedieron a separarla percatándose excoriaciones en sus rostros , practicándoles detención y leyendo sus derechos

hechos que se encuentran descritos en el acta policial que cursa en las actuaciones, precalifico el delito Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, solicitó se decrete procedimiento de Flagrancia y Procedimiento Ordinario, Asimismo se le de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a las ciudadanas Yoli del Carmen Santos Montilla y Maryolis Ortega, de igual manera que se le prohíba acercarse la una con la otra .

DE LOS IMPUTADAS

Acto seguido la Juez, procedió a informar a las investigadas del motivo por el cual fueron detenidas, imponiéndoles el contenido del precepto establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 130 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: YOLI DEL CARMEN SANTOS MONTILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.929.914, de 27 años de edad, nacido en fecha 18-03-1979, natural de Valera Estado Trujillo, Soltera, Profesión Estudiante, hijo de Maria Ines Montilla y Julio Santos (fallecido), residenciada en el Conuco de la Paz Parte Alta parroquia Santa Rita, Casa sin numero Color Amarillo, cerca del primer tanque de Agua bajando, Subiendo por el hotel Valle Alto, La Mata Municipio Escuque Estado Trujillo, el cual manifestó: “Se acoge al precepto Constitucional”. Acto seguido la Juez, procedió a informar a las investigadas del motivo por el cual fueron detenidas, imponiéndoles el contenido del precepto establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 130 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: MARYOLY COROMOTO ORTEGA TORRE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19-285-236, de 25 años de edad, nacido en fecha 25-08-1980, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Soltera, Profesión Trabaja en construcción en una Cooperativa, hija de Maria Luisa Torre y Carlos Ortega residenciada en la Floresta los ranchos sector la pólvora casa N° S/N color ladrillo, cerca de la parada de la “Linea Floresta 79” , cerca e la bodega del Mercal del Señor Rigo el cual manifestó: “Se acoge al precepto Constitucional”.

DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de la palabra a la Defensora Publica Abog NILDA ANDRADE defensora de la ciudadana Yoli del Carmen Santos Montilla quien Solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a mi representada y le señala al Tribunal que tome una consideración con las presentaciones que tome en cuenta la magnitud y la pena imponer ya que ella estudia y solicito Copias Simples de las Actuaciones.
Se le concedió el derecho de la palabra al Defensor Publico Abg. EMIRO CAPRILES quien solicito de conformidad con el Articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a mi representada ciudadana Maryolis Ortega, por cuanto la pena a imponer no excede de tres años y visto que las lesiones no son tan graves son Lesiones Menos Graves y que el Tribunal tome en cuenta que ella viven en Escuque y por cuanto los medios económicos no son suficientes, para ver si se puede presentar en la parroquia mas cercana de Escuque así mismo estoy de acuerdo con lo que solicita a la Fiscalia en cuanto al Procedimiento Ordinario y la Flagrancia.
DESICIÓN
Revisada la presente causa, oído a los Defensores Públicos y la Fiscalia estamos en presencia de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, En la cual las dos ciudadanas son imputadas y al mismo tiempo son victimas ya que fueron encontradas por un Funcionario policial del Departamento Policial Nº 23 de Escuque Estado Trujillo agrediéndose ellas mismas resultando con excoriaciones en los miembros superiores del cuerpo y en la frente respectivamente este estado y visto lo expuesto por las partes. Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se decreta Flagrancia y el Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda la Remisión de la presente causa a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico a los fines de continuar con la investigación en el lapso legal. TERCERO: Se decreta la Medida Sustitutiva de Libertad a las ciudadana Yoli del Carmen Santos Montilla con presentaciones cada 30 días ante este Tribunal de Control N° 02 no acercarse a la victima Maryolis Ortega. CUARTO: Se decreta la Mediada Cautelar Sustitutiva de Libertad a la ciudadana Maryolis Ortega, con presentaciones cada 30 días ante este el Tribunal no acercarse a la victima Yoli del Carmen Santos Montilla QUINTO:. Se acordó lo solicitado por la Defensa en cuanto a las Copias Simples.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Trujillo Estado Trujillo, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil seis ( 2.006)

La Juez de Control Nº 02, El Secretario


Abg. Adriana Araujo Araujo Abog Carlos Noda