REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002277
ASUNTO : TP01-P-2006-002277

RESOLUCIÓN
El día o4 de Julio de 2.006 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia de Presentación seguida al ciudadano LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ URBINA POR EL Presunto Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2º del Código Penal Venezolano en agravio a los ciudadanos YOSVALDO VALERA y WILKER MANUEL SAAVEDRA, estado presentes y verificado por el Secretario de Sala Abog Oscar Briceño, La Defensora Pública Abog Luz María Mora, el Representante del Ministerio Público Abog Digna Mary Araujo. La Juez Abog Adriana Araujo Araujo les explico la finalidad de la audiencia.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Fiscalía Quinta Abog DIGNA MARY ARAUJO quien narro los hechos ocurridos donde fue aprehendido el ciudadano Luis Alberto Rodríguez siendo la 5:45 de la tarde de fecha 02-07-06 encontrándose de servicio en el comando de transito de Sabana de Mendoza, ocurrió una accidente de Transito en la CARRETERA SABANA DE MENDOZA LA CEIBA SECTOR KM. 26 MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, se trasladaron al lugar, presente en el mismo pudieron constatar que se trataba de una "COLISION CON SALDO DE DOS PERSONAS LESIONADAS",- Ya habían trasladado a los lesionados al centro asistencial, encontrándose en el lugar el otro conductor y los vehículos involucrado, tomando las medidas de seguridad del caso, procedí a graficar el Croquis demostrativo de la posición final en que quedaron los vehículos identificados de la siguiente manera lro. Moto, sin placas, marca Yamaha, color Azul, tipo Paseo, modelo Jog, año 1995~ serial de carrocería: 3107521680, conducida por el ciudadano: YOSWALDO VALERA (V) de 26 años, no presento Cedula de identidad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez sin diagonal a la cancha sabana de Mendoza Estado Trujillo, este conductor resulto lesionado y fue trasladado al Hospital de Sabana de Mendoza 2do. Vehículo Camión Placas: 958-TAB, marca Ford, color Verde, tipo Estaca, año 1964, modelo F-350~ serial de carrocería: E35LCVX500033~ conducido por el ciudadano: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ URBINA (V) de 37 años, casado, comerciante, residenciado 'en el Klm. 21 N° 58 vía la Ceiba del Estado Trujillo. Este conductor quedo aprehendido y pasado al Reten de Transito de sabana de Mendoza Nota. al hacerle una inspección a los vehículos pude constatar que en el vehículo Moto indicado como número uno se encontró un litro de aguardiente marca Macondo en un 30 por ciento consumido terminadas mis actuaciones en el lugar ordene al ciudadano conductor de la unidad, de remolque para que removiera los vehículos y los trasladara al Estacionamiento Rivas de esta localidad, posteriormente me traslade al hospital de sabana de Mendoza presente en dicho nosocomio me entreviste con el agente de guardia quien me suministro la identidad del conductor de la moto ya identificado y su acompañante ciudadano: Wll.KER MANUEL SAAVEDRA (V) de 18 años, titular de la cedula de Identidad 24.341.986, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez s/n diagonal a la cancha Sabana de Mendoza Estado Trujillo







por estar incurso en la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 420, numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de Wilker Saavedra y Yosvaldo Valera. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem

DEL IMPUTADO

Se le concede el derecho de palabra al ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ URBINA, Venezolano, mayor de edad de 37 años, natural de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad Nª 10.913.671, nacido en fecha 03-10-1969, Casado, hijo de Bernadino Rodríguez y Maria Urbina, domiciliado en el kilómetro 21 vía la Ceiba, casa Nª 58 de color verde, al lado de la finca Sarai, a quien se impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo establecido en el articulo 136 ejusdem, quien se identificó como quedo escrito y expuso: “me acojo al precepto constitucional”,

DE LA DEFENSA
“solicito para mi representado la libertad plena y la aplicación del procedimiento ordinario y solicito al tribunal copia simple de las actuaciones, es todo”

DESICIÓN

Oída las partes y revisada las actuaciones de la causa el caso que nos ocupa es un accidente de transito ocurrido en fecha 02 de Julio de 2.006 aproximadamente 5:20 de la tarden la carretera Sabana Mendoza La Ceiba Sector Kilometro 26 Municipio Sucre del Estado Trujillo donde resultaron lesionados los ciudadanos Yosvaldo Valera , venezolano, de 26 años de edad, no presento Cédula de Identidad, soltero de profesión Obrero, con residencia en el Barrio Carlos Andrés Pérez casa s/n, diagonal a la cancha Sabana Mendoza Estado Trujillo y Wilker Manuel Saavedra de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.341.986, Obrero con residencia en el Barrio Carlos Andrés Pérez casa s/n, diagonal a la cancha Sabana Mendoza Estado Trujillo. El conductor del vehículo un camión tipo Ford modelo 350, placas 958-TAB, año 1.964 es conducido por el imputado mientras que la moto marca Yamaha tipo paseo, clase: moto, placas no porta es conducido y ocupada por los ciudadanos YOSVALDO VALERA y WILKER MANUEL SAAVEDRA, se encontraba bajo los efectos del alcohol y se les encontró un litro de aguardiente. Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal. SEGUNDO: Se le decreta Medida Cautelar de Libertad al ciudadano RODRÍGUEZ URBINA LUIS ALBERTO, Venezolano, mayor de edad de 37 años, natural de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, titular de la cedula de identidad Nª 10.913.671, nacido en fecha 03-10-1969, Casado, hijo de Bernadino Rodríguez y Maria Urbina, domiciliado en el kilómetro 21 vía la Ceiba, casa Nª 58 de color verde, al lado de la finca Sarai, conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización del tribunal. TERCERO: Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la Fiscalia del ministerio público Correspondiente. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa.
Trujillo Estado Trujillo, a los once (11) días del mes de julio de 2,006

La Juez de Control N° 02 El Secretario



Abg. Adriana Araujo Araujo Abog Carlos Noda