REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002294
ASUNTO : TP01-P-2006-002294
RESOLUCIÓN
El día seis (06) de Julio de 2.006 siendo las 4:00 de la tarde se celebro la Audiencia de Presentación seguido al ciudadano LUIS EDUARDO BAPTISTA ARAUJO por el presunto delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, estando presente el Secretario de Sala Abog Oscar Vinicio Briceño verificó la presencia de las partes estando presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abog Ángel Rojas , el Defensor Privado Abog Nerio Cruz González, el imputado. La Juez Abog Adriana Araujo Araujo le explicó a las partes el motivo de la audiencia.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abog ANGEL ROJAS quien narro los hechos ocurridos donde fue aprehendido el ciudadano LUÍS EDUARDO BAPTISTA por estar incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, " Siendo las 11:30 horas a.m. en el sitio denominado estacionamiento público ubicado al lado del nuevo edificio del ¡pos-me Valera, frente a la Urbanización "Conticinio" mejor conocida como plata IV, se observó la permanencia de un vehículo con las siguientes características, modelo Accent, marca Hyundai, placas VCC-50H, color gris, al mismo se pudo verificar ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub¬ Delegación Valera, donde dicho vehículo se verificó ante la base de datos de ese organismo resultando tener solicitud por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Cuidad Ojeda, bajo el expediente H-254-515, de fecha 16 de junio de 2006, desplegando un dispositivo de seguridad y de inteligencia a los efectos de aprehender a los presuntos participes del hecho punible del cual se encuentra involucrado dicho vehículo, una vez en el sitio del hecho y después de una corta espera, hizo acto de presencia un ciudadano que se acercó hasta la entrada de dicho estacionamiento con las siguientes características un joven delgado, de piel blanca, con gorra, y de apariencia joven, el mismo entró y una vez dentro del mismo fue abordado por comisión policial dentro de! vehículo en cuestión y donde nos identificamos como funcionarios policiales le dimos la vos de mando en que saliera con las manos en alto, seguidamente se !e informó que se le iba a realizar una inspección persona según lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 205, encontrándosele elementos de interés criminalísticos igualmente se realizó una inspección de vehículo según lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 207, del mismo modo se le solicitó los documentos de dicho vehículo aportar que no los poseía, de igual manera se le notificó la permanencia de nuestra actuación policial manifestándole que quedaba aprehendido por encontrarse en uno de los delitos tipificados en la Ley sobre el Robo y hurto de Vehículos, ya que dicho vehículo se encuentra solicitado, en el sitio del hecho se encontraban los ciudadanos MORILLO JOSE TOMAS, venezolano, natural de Boconó Estado Trujillo, de 44 años de edad de profesión u oficio Obrero, de estado civil casado, residenciado en la Avenida cuarta con callejón Brasil. número 2-95, Barrio El Milagro, Valera Estado Trujillo titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.313.769, y MORILLO BRICEÑO RUBEN venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 19 años de edad, de profesión oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en el pasaje Cinco Callejón Motatán, número 10-6, Barrio El Milagro, Valero Estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.457.796, donde les solicitamos que si podrían declarar sobre la aprehensión de este ciudadano, manifestando que no ten impedimento alguno en ser entrevistados, del mismo modo se trasladó el procedimiento hasta la sede de la brigada de inteligencia donde que plenamente identificado el imputado como: BAPTlSTA ARAUJO LUIS EDUARDO Venezolano, de 19 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 17.391.618, soltero, alfabeta, fecha de nacimiento 15-01-1987, natural de Trujillo profesión u oficio Estudiante, hijo de Crelia del Carmen Araujo, con residencia la urbanización La Beatriz, bloque 27, apartamento 01-01, Valera Estado Trujillo. cuanto a los datos del vehículo se obtienen los siguientes: MARCA HYUNDAI MODELO ACCENT, PLACAS VCC-50H, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA 8X1VF21NP5Y201720, el mismo resultando tener solicitud por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Ojeda bajo el expediente H-254-515 de fecha 16 de Junio de 2.006” . Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL IMPUTADO
Al Ciudadano LUÍS EDUARDO BAPTISTA, a quien se le impuso del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: LUÍS EDUARDO BAPTISTA, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.391.618, natural de Trujillo, Estado Trujillo Soltero, mayor de edad de 19 años, hijo de Crelia Araujo y Carlos Baptista, ocupación Estudiante, grado de instrucción Bachiller, Domiciliado en La Urbanización la Beatriz, Bloque 27, apartamento 0101, piso 1, quien expuso: “yo el martes tenia un acto de grado entonces la persona a la que yo le alquile el carro lo conocía de vista y no desconfié del carro porque lo veía en la valle el viernes el carro estaba en la avenida bolivariana, yo me lo encontré el lunes y estaba comiendo en un perrero y le dije que si me podía alquilar el carro y me dijo bueno que me espera a las 10 de la mañana en la cancha de morón, el me dijo que me lo alquilaba por 100.000 Bs., pero me dijo que se lo entregara a las 8 y me dio la llave y me dijo déme 20.000 Bs. alante y le dije que no que nada mas tenia los pasajes, el me dijo que sacara el carro después de las 2 de la tarde, que le midiera el agua el aceite y lo lavara, me pregunto si tenia licencia y carta medica y le dije que si, me fui para plata III a ver cuanto debía de estacionamiento, fui al estacionamiento de valfor y me dijeron que no estaba haya, al llegar al estacionamiento me dijo un policía que estaba hay que el carro estaba solicitado yo le entregue la llave y llego la patrulla, y me preguntaron todo y se montan en el carro, el le dio al carro y el no prendió y me dijo préndalo préndalo y le dije que no sabia que ese carro no era mió, le pegaron la batería de la patrulla y prendió y me llevaron a la policía, es todo”. El fiscal pregunta: como se llama el que le alquilo el carro? Gustavo. Donde vive? No se. Donde le entrego las llaves del carro? En moron. Puede describir a Gustavo? El es más bajito que yo, gordito, pelo parado, ojos negros, nariz pequeña boca normal, pelo negro, piel morena. Sabe de alguna persona que sabe donde vive? No yo siempre lo veo en las discotecas y en el plaza. Con quien estaba usted? Solo. Nadie sabia que usted iba a alquilar el carro? No. Usted abordo el carro? Cuando los funcionarios me dijeron. Las llaves que usted tenia encendieron el vehículo? Si. La defensa pregunta: tenia conocimiento que el vehículo era hurtado? No. Los funcionarios te pidieron la llave? No yo les entregue la llave. Sacaste el carro del estacionamiento? No. Lo llegaste a prender? No.
DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra la Defensa Privada Abog NERIO CRUZ “ mi defendido no tenia conocimiento que el vehículo había sido objeto de delito alguno, no hay intención dolosa de aprovecharse de un delito, en este caso no se da el 248 porque no hay flagrancia, lo que procede es una libertad plena de mi defendido, y la aplicación del procedimiento ordinario, es todo”.
DESICIÓN
Visto que se realizó la Audiencia de Presentación se puede observar que las actas policiales emanada de Las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Comisaría Policial N° 02 que el ciudadano LUIS EDUARDO BAPTISTA ARAUJO en fecha 04 de Julio de 2.006 según las actas policiales fue aprehendido a las 11:30 de la mañana en un estacionamiento público ubicado al frente del nuevo edificio Ipasme, frente a la Urbanización Conticinio conocido como Plata Cuatro dicho ciudadano estaba adentro del vehículo Marca Hyundai Modelo Accent, Placas Vcc-50h, Color Gris, Serial De Carrocería 8x1vf21np5y201720 y fue aprehendido en flagrancia por la comisión policial constituida por el Cabo Segundo (FAPET) Segovia y Anel en compañía del Distinguido(FAMET) Santana José Gregorio. Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo por todas las razones expuestas de hecho y de derecho. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar SEGUNDO: Se ordena el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida de libertad al ciudadano LUÍS EDUARDO BAPTISTA, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.391.618, natural de Trujillo, Estado Trujillo Soltero, mayor de edad de 19 años, hijo de Crelia Araujo y Carlos Baptista, ocupación Estudiante, grado de instrucción Bachiller, Domiciliado en La Urbanización la Beatriz, Bloque 27, apartamento 0101, piso 1, como lo es presentación periódica ante el tribunal cada 8 días, y prohibición de salida del Estado Trujillo a excepción de los días Jueves y Viernes por cuanto el mismo tiene que estudiar en los Puertos de Altagracia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la Fiscalía del ministerio público Correspondiente. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese
Trujillo Estado Trujillo, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil seis (2.006).
La Juez de Control N° 02 El Secretario
Abg. Adriana Araujo Araujo Abog Carlos Noda
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