REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002236
ASUNTO : TP01-P-2006-002236


RESOLUCIÓN

El día 30 de Junio de 2.006 siendo las 3:15 de la tarde se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia de Presentación seguida al ciudadano EDIXON GALVAN PACHECO por el presunto delito de FALSO TESTIMONIO previsto y sancionado en el primer aparte artículo 243 del Código Penal el Secretario de Sala Abog Ulises Briceño verifico la presencia de las partes estando presentes el Representante del Ministerio Público Abog Roberto Duran, el Defensor Privado Abog Luis Delfín Bustos, El imputado Edixon Galvan Pacheco. La Juez Abog Adriana Araujo Araujo le explico a las partes el motivo de la audiencia de presentación.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público Abog ROBERTO DURAN quien expuso: narro los hechos Presentó, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: EDIXON GALVAN PACHECO, extranjero, de 22 años de edad, comerciante, soltero, natural de Colombia, nacido el: 11-05-84, quien dijo tener el número de Cédula de identidad 83.622.836, grado de instrucción 6° grado, domiciliado en: Sabana de Mendoza, Calle Ricaurte N° 110, Municipio Sucre del estado Trujillo, narro los hechos ocurridos el día 27 junio 2006, los cuales califico provisionalmente como Falso Testimonio, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 243 del Código Penal, pido se declare la aprehensión como flagrante, Solicito una Medida Cautelar sustitutiva de libertad para el ciudadano: EDIXON GALVAN PACHECO y la aplicación del procedimiento ordinario. Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, específicamente presentación cada 30 días.
DEL IMPUTADO
Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano EDIXON GALVAN PACHECO, previa imposición por la Jueza de sus derechos y garantías constitucionales, especialmente el de no auto-incriminación, contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, el primero se identifico como: EDIXON GALVAN PACHECO, extranjero, de 22 años de edad, comerciante, soltero, natural de Colombia, nacido el: 11-05-84, quien dijo tener el número de Cédula de identidad 83.622.836, grado de instrucción 6° grado, domiciliado en: Sabana de Mendoza, Calle Ricaurte N° 110, Municipio Sucre del estado Trujillo, quien manifestó: “ Me acojo al Precepto Constitucional”.
DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de la palabra al Defensor Privado Abog LUIS DELFÍN BUSTOS, quien expuso: Me adhiero a la solicitud Fiscal y dejo a criterio del Tribunal la imposición de la Medida Cautelar que a bien tenga imponerle.
DESICIÓN
Revisada la causa se puede observar en las actuaciones, que el ciudadano EDINSON GALVAN PACHECO se encontraba en una audiencia en calidad de victima el día 27 de Junio de 2.006 y manifestó este: “ Yo estaba parado con la moto en eso me llega un chamo y se la lleva yo quede sorprendido porque todo fue muy rápido, quien A mi me robaron la moto, a mi al que me robo la moto fue un chamo, pero cuando trajeron al chamo trajeron a los demás, yo en verdad no vi a los demás por lo que no quiero que se inculpe a personas inocentes, el día que yo firme la declaración en la policía yo estaba un poco nervioso y algo tomado, yo le dije que hiciera el acta y que yo la firmaba, es todo. Seguidamente le cedió la palabra al Ministerio Publico a los fines de interrogar a la victima, a que hora rindió la declaración, como a las 8 y 30 o las 9:00 de la noche, usted inmediatamente puso la denuncia, usted formulo denuncia y los reconoció, a uno solo de ellos que era un chamito, andábamos todos juntos, no se, seguidamente hizo la victima la narración breve de los hechos, ellos le preguntaron el acta de entrevista y en una de las preguntas dice cuantas personas lo interceptaron usted dijo que eran 6, yo solo vi a uno de ellos, seguidamente el Ministerio Publico solicito que se ordene la Aprehensión de la victima ya que existe un delito en audiencia tal como lo prevée nuestra legislación venezolana. El tribunal le pregunta quien le hizo el escrito, un defensor privado, quien lo pago, el es amigo de mi familia. La defensa pregunta a la victima, quien fue la persona que se llevo la moto, un joven, usted denuncio, si después que me la robaron, usted leyó la denuncia, en verdad no ellos la hicieron haya y luego se las firme, usted estaba acompañado de alguien, si con un amigo, el declaro, si en la Fiscalia décima “.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDIÓ: PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano: EDIXON GALVAN PACHECO, como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el presunto delito de FALSO TESTIMONIO previsto y sancionado en el artículo 243 del C+ódigo Penal en agravio a La Administración de Justicia. SEGUNDO: Se otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente Presentación cada 30 días por ante el Tribunal, específicamente por ante la oficina de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. TERCERO: Se acuerda la libertad del investigado desde esta misma sala. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda una vez vencido el lapso de ley remitir las actuaciones a la Fiscalía para que continué la investigación. SEXTO: Librese la boleta de libertad al Comandante del Departamento Policial N° 38, El Cumbe, Valera, Estado Trujillo, informándolo de esta decisión.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
Trujillo Estado Trujillo, a los trece (13) días del mes de julio de 2.006

La Jueza de Control N° 02 El Secretario

Abg. Adriana Araujo Araujo Abog Carlos Noda