REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2002-000154
ASUNTO : TP01-P-2002-000154

RESOLUCIÓN


Vista la Audiencia Preliminar celebrada el 04 de Junio de 2.006 en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo seguido al ciudadano FERNANDO JOSÉ SÚAREZ, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Articulo 457 del Código Penal Venezolano en agravio al ciudadano; EUDIS ALIS QUINTERO y JUDITH COROMOTO GONZALEZ RIVERO entre partes : El Ministerio Público, representado por La Fiscalia Quinta del Ministerio Público Abog ALICIA TORRES, Defensora Pública Abog NELLY LEON y quien suscribe. Se les explicó el motivo de la Audiencia a celebrar:
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de la palabra a la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abogado ALICIA TORRES, quien narró los hechos ocurridos “El día 04 de Agosto de 2.002 en la población de El Dividive, Estado Trujillo , los acusados FERNANDO JOSÉ SUAREZ GARCÍA Y ARTURO MOISES GOMEZ GARCIA, portando el primero de los nombrados un arma de fuego en sus manos se presentaron a la estación de servicio “D ANTONIO”, y bajo amenazas de muerte trasladaron al ciudadano EUDIS ALIS QUINTERO LUJANO, hasta el local que funge como dormitorio del personal de la referida estación de servicio, donde lo despojaron de la cantidad de Ciento Setenta Mil Bolívares (Bs 170.000) y una cadena de oro de 18 quilates y un anillo de oro dándose a la fuga en un vehículo MARCA: FORD, MODELO: MAVERICK; COLR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; PLACAS: AFE-144; AÑO: 1.975, siendo aprehendidos posteriormente en el sector Valmore Rodríguez de Sabana de Mendoza Estado Trujillo” Visto lo expuesto por la victima en la Audiencia Especial de fecha 09 de Marzo del 2006 en donde el ciudadano Eudis Alis Quintero, declaro que ninguno de los imputados cargaba un Arma es por lo que realizo en este Acto el cambio de Calificación de Robo Agravado, por Robo Genérico, previsto y sancionado en el 457 del Código Penal, formuló formal acusación en contra del ciudadano Fernando José Suárez Briceño, por el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el 457 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Eudis Alis Quintero y Judith Coromoto González Rivero, solicito sea admitida la acusación en toda y cada una de sus partes, las pruebas presentadas y se declare la apertura del juicio oral y público y se acuerde asimismo el enjuiciamiento del imputado Fernando José Suárez Briceño. FUNCIONARIO:
1°) Declaración del Sargento Segundo RAMON JOSE TORREALBA, ADSCRITO A la Tercera Compañía del Destacamento N° 15 DE LA Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el Sector Agua Viva, Estado Trujillo, donde puede ser citado, quien es necesario y pertinente por cuanto participó en la Aprehensión de los acusados.
2°) Declaración del Cabo Segundo DANIEL QUINTERO DANCHEZ, Adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el Sector Agua Viva, Estado Trujillo, donde puede ser citado, quien es necesario y pertinente por cuanto participó en la Aprehensión de los Acusados.
TESTIGO-VICTIMA
Declaración del ciudadano EUDIS ALIS QUINTERO LUJANO, venezolano, mayor de edad, obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.896. 708, residenciado en el Sector La Vega, casa s/n. El Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo, donde puede ser citado, quien es necesario, pertinente por ser la victima de los hechos narrados.
DOCUMENTALES
1°) Acta Policial de fecha 05 de Agosto de 2.002, suscrita por el Sargento RAMON JOSE TORREALBA y Cabo Segundo DANIEL QUINTERO SANCHEZ, adscritos a la Tercera Compañía , Destacamento 15, de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en Agua Viva Estado Trujillo.
2°) Acta de Audiencia de Presentación de los imputados FERNANDO JOSE SUAREZ BRICEÑO Y ARTURO MOISES GOMEZ GARCIA , celebrada en el siete de agosto de 2.002 por el Tribunal de Control N° 06 DEL Circuito Juduicial Penal del Estado Trujillo. Se declare la apertura del Juicio Oral y Público y se acuerde así mismo el enjuiciamiento del imputado MIGUEL RAMÓN GRATEROL MORÓN.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. NELLY LEON, quien expuso: Visto que mi defendido en conversaciones con el me ha manifestado que quiere acogerse a una de las Medida de Prosecución del Proceso, que esta en el Articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal, solicito se oído a mi defendido.
DE LA VICTIMA
Se le concede el derecho de palabra a la víctima quien se identificó como ciudadana Judith Coromoto González Rivero, titular de la cédula de identidad Nº 9.163.020, quien previo juramento de ley expuso: No tengo nada que decir. Es Todo.
DEL IMPUTADO
La Juez impuso al Imputado ciudadano Fernando José Suárez Briceño, a quien se le impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las Alternativas a la Prosecución del Proceso, en virtud del cambio de calificación jurídica solicitado por el Ministerio Público y admitido por este Tribunal y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecidos en el artículo 376 del mismo Código; explicándole detalladamente los hechos que le imputa el Ministerio Público pasando a identificarse plenamente y, quien se identificó como: FERNANDO JOSÉ SUÁREZ BRICEÑO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº Fernando José Suárez Briceño, de 22 años de edad, natural de Sabana de Mendoza Estado Trujillo, nacido en fecha 20-04-1983, Soltero, domiciliado en Calle Nueve, Frente al Gimnasio Cubierto, Casa N° 21-95, Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, Hijo de Elibeth Marina Briceño de Suárez y Fernando Antonio Suárez Briceño, quien expuso: “Admito los hechos y pido se me imponga la Pena”.
DESICIÓN

El Representante del Ministerio Público formula al ciudadano FERNADO JOSE SÚAREZ BRICEÑO Acusación por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y en vista de que en fecha 09 de Marzo de 2.006 en Audiencia Especial manifiesta el ciudadano EUDIS ALIS QUINTERO de que el imputado no cargaba un arma es por lo que el Ministerio Público realiza Cambio de Calificación Jurídica a ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para cuando se cometió el hecho
El Código Orgánico Procesal Penal, consagra como medidas de carácter especialísimo, el Procedimiento de Admisión de los Hechos es especialísima porque ella tienen como finalidad darle una solución al proceso sin tener que llegar al Juicio Oral y Público.
De conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo solicitado por la defensa y la admisión de los hechos efectuada voluntariamente por el acusado JOSÉ SUÁREZ BRICEÑO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº Fernando José Suárez Briceño, de 22 años de edad, natural de Sabana de Mendoza Estado Trujillo, nacido en fecha 20-04-1983, Soltero, domiciliado en Calle Nueve, Frente al Gimnasio Cubierto, Casa N° 21-95, Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, Hijo de Elibeth Marina Briceño de Suárez y Fernando Antonio Suárez Briceño, se pasa a establecer la pena aplicable al reo, lo que se hace de la siguiente manera: Establece el artículo 457 del Código Penal, la pena de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión para quien cometa el delito de ROBO GENERICO Por otra parte, dispone el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal el acusado no presenta antecedentes penales es primario y admite los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se toma en cuenta la pena mínima de cuatro (04) para la rebaja quedando en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN de presidio mas las accesorias del artículo 13 del Código Penal:1°)La interdicción civil durante el tiempo de la pena , 2°) La inhabilitación política mientras dure la pena, 3°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expresados anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Penal del Estado Trujillo; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano FERNADO JOSÉ SÚAREZ BRICEÑO, quien es Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº Fernando José Suárez Briceño, de 22 años de edad, natural de Sabana de Mendoza Estado Trujillo, nacido en fecha 20-04-1983, Soltero, domiciliado en Calle Nueve, Frente al Gimnasio Cubierto, Casa N° 21-95, Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, Hijo de Elibeth Marina Briceño de Suárez y Fernando Antonio Suárez a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley del artículo 13 del Código Penal:1°)La interdicción civil durante el tiempo de la pena , 2°) La inhabilitación política mientras dure la pena, 3°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, por la comisión del delito de ROBO GENERICO , previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente cuando se cometió el hecho en agravio a EUDIS ALIS QUINTERO. SEGUNDO: Se mantiene las medidas de presentación impuestas por el Tribunal de Control hasta que el Tribunal de Ejecución se pronuncie. TERCERO: Se ordena remitir la causa al Tribunal de Ejecución en su correspondiente oportunidad.
Regístrese, Notifíquese, Publíquese,
Trujillo Estado Trujillo, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil seis (2.006).
La Juez de Control N° 02 El Secretario.

Abog. Adriana Araujo Araujo Abog Carlos Noda