REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002382
ASUNTO : TP01-P-2006-002382

RESOLUCIÓN
El día 13 de Julio de 2.006 se celebro en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia de Presentación seguido al ciudadano JORGE EDUARDO ARANGUREN LARA por el presento delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, estando presente y verificado por el Secretario de Sala Abog María Eugenia Mérquez, la Representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abog José Gregorio Aceituno, Defensora Pública Abog Marlene Alarcón y el Investigado. La Juez Adriana Araujo Araujo le explicó a las partes el motivo de la Audiencia.
DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abog JOSE GREGORIO ACEITUNO narro los hechos del día “12 de Julio de 2006 ,siendo las 02:30 horas de la madrugada del día miércoles, encontrándome en labores de patrullaje por los diferentes sectores del municipio, en la Móvil 4.10 conducida por mi persona, en compañía del Agte. Segovia Wilfredo en la móvil 4.2, avistamos a un ciudadano en la Avenida Jáuregui con 5 de Julio, el mismo se identifico como ABDÓN CAÑIZALEZ MONTllLA, el cual nos notifico que sujetos desconocidos se encontraban dentro del local de su propiedad, el cual esta ubicado en la misma avenida "Luncheria Esquina Caliente" y que los mismos habían salido por los techos de los vecinos procediendo a realizar un recorrido e inspección ocular en las calles aledañas al sitio del hecho, en la parte alta de la avenida salió el joven Ernesto Venancio Selvi, quien manifestó que un sujeto había saltado del techo de un vecino y se introdujo al porche de su residencia logrando salir a la calle, emprendiendo veloz carrera hacia la parte alta entre las calles Ricaurte con Andrés Bello, siendo perseguido en las unidades móviles hasta la calle Andrés Bello entre Ricaurte y Carabobo, frente a la casa signada con el N° 39-B, procedimos a darle la voz de alto, hicimos respectivamente nuestra identificación como funcionarios policiales, se le realizo una inspección de persona de acuerdo con los Artículos 205, del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente fue trasladado, en la unidad Radio Patrullera P¬44003 conducida por el Sgto.1° Padilla Jesús en compañía del Agte. González Mario, hasta la sede del Departamento Policial N° 40, donde quedo identificado como: ARANGUREN LARA JORGE EDUARDO, Venezolano de 36 años de edad. C.I. N° 13.417.581, Fecha de Nacimiento 30/08/1970, soltero, alfabeto, de ocupación u oficio indefinido, natural de Caracas y domiciliado en Niquitao Parroquia Monseñor Jáuregui, del Municipio Autónomo Boconó, vestía al momento de la detención: un jeans de color azul, sin marca, una franela de color azul con una franja blanca, calzado deportivos, de color azul marino, marca MONPER”. Solicito de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal la Aprehensión en flagrancia y de conformidad con el artículo 373 el Procedimiento Ordinarioy que se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, precalifico como HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem.
DEL IMPUTADO
Se le concedió el derecho de palabra al investigado JOSE EDUARDO ARANGUREN LARA se le impuso del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identificó como JOSE EDURADO ARANGUREN LARA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.417.581, soltero, nacido el 30-08-70, de 35 años de edad, natural de Caracas, buhonero, hijo de Nieve Aranguren y Gladis de Lara de Aranguren, residenciado en La Loma de Niquitao, Vía San Rafael de Bocono Estado Trujillo, teléfono 0414.5341209 y 0251-7189401 en Barquisimeto, que esta mi familia en Barrio Jacinto Lara , Calle Principal N° 24, casa sin frisar, cerca de donde quedaba los multi-hogar Los Cachorritos, la parada de los taxis de Lara uno, Barquisimeto Estado Lara, “ manifestó su deseo de no declarar”.

DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abog MARLENE ALARCÓN quien manifestó ante este Tribunal que de las actuaciones no se desprende ni un elemento de convicción que el es el autor del delito que se le imputa que según el acta policial se evidencia que se detiene una persona, pero al hacerle la revisión personal no le encuentran nada no hay persona alguna que lo hayan visto introduciéndose en el local, solicito la libertad sin restricciones.

DESICIÓN

Por todas las razones antes expuestas este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo y ordinal 6° como es de no acercársele a la victima de la Lunchería la esquina caliente. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que presenten el respectivo acto conclusivo. QUINTO: Se acordó copias simples para la Defensora Pública.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.

Trujillo, Estado Trujillo a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil seis (2.006)
La Juez de Control N° 02 El Secretario

Abog Adriana Araujo Araujo Abog Carlos Noda
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