REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002435
ASUNTO : TP01-P-2006-002435
RESOLUCIÓN

Realizada el día de hoy 19 de Julio de 2.006 a las 9:00 AM la Audiencia de Presentación seguida al ciudadano JIMMI ANTONIO CABRERA ZERPA por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano estando presente y verificado la presencia de las partes el Secretario de Sala Abog María Carolina Bravo verificó la presencia de las partes estando presentes la Representación del Ministerio Público Fiscalía Tercera Abog Ángel Rojas, Defensor Público Abog Jorge Parilli y el Investigado, estando presente la Juez Abog Adriana Araujo Araujo explico a las partes el motivo de la audiencia y la finalidad de la misma
Se le concedió el derecho de palabra al Representate del Ministerio Público Abog ANGEL ROJAS y presentó al ciudadano Jimmi Antonio Cabrera Zerpa, quien en fecha 17 de Julio del presente año fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional Nª 1, Destacamento Nª 15, Primera Compañía, Guardia Nacional, Comando Valera, Estado Trujillo, narró los hechos que se encuentran descritos en el acta policial "El día lunes 17 de Julio del año 2006, siendo aproximadamente las 05.30 horas de la tarde, me encontraba en funciones del servicio en un Punto de Control Móvil instalado en el sector El Turagual, jurisdicción del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, en compaf1ía de los efectivos C1 (GN) CAZZORLA RODRíGUEZ FRANCISCO, Ttitular de la Cédula de Identidad Nro.V- 10.038.487. C1 (GN) PEREZ MONTILLA ALEXIS titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 12.039.723 cumpliendo con el Plan de Seguridad Ciudadana, cuando observamos que se aproximaba un vehículo marca Caribe, color anaranjado con negro. Desde la vía de Valera con destino a Motatan, al llegar al punto de control le hicimos la señal para que se estacionara a la derecha, una vez estacionado. le solicitamos al conductor la identificación personal. Manifestando este no poseer en ese momento su Cédula de Identidad y dijo ser y llamarse como queda escrito. JIMMI ANTONIO CABRERA ZERPA, manifestó ser de nacionalidad Venezolana, se identifico bajo el número de Cédula de Identidad N° V-15.827.381, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, natural de Maracaibo estado Zulia y con residencia en San Luis, sector Los manguitos, casa Nro. 38-56 municipio Valera estado Trujillo, el vehículo se describe de la siguiente manera Marca Caribe, modelo 4X4, colores anaranjado con negro, placa XRY¬869, serial de carrocería D5K51 JEV401858, le indicamos al conductor que se bajara del vehículo a fin de practicarle una inspección de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico procesal penal, revisamos el carro tanto por la parte interna como externa no encontrando ni cosas u objetos que formen parte de un delito, se le podía observar que en el bolsillo izquierdo de la bermuda color beige que vestía se le abultaba algo. por lo que se le pregunto que si portaba algun arma de fuego. Manifestando que no. por lo que entramos en sospecha manifestándole que exhibiera lo que tenia en el bolsillo. en vista de su negativa. Procedimos de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal a practicarle una inspección de persona. Detectándole que el mismo tenia dentro del bolsillo un arma de fuego. Tipo REVOLVER, marca SMITH WESSON. Calibre 38. Serial 633580. cinco tiros, serial tambor 72614, esta arma tenia dentro de los cubículos del tambor cinco cartuchos sin percutar, de los cuales cuatro son punta del plomo o bala perfora estos en el culote de la bala les puede leer lo siguiente 38 SPL CBC Y uno punta normal. En el culote de la bala se le puede leer 38 SPL CA VIM el cual presenta un golpe o hundidura en el fulminante, le solicitamos el Porte de Armas expedido por el DARFA y que ampare la tenencia de esta arma, manifestando no tenerla”. Precalifico el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, solicitó se decrete Flagrancia, asimismo el Procedimiento Abreviado de conformidad con el Articulo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se le de una Medida Cautelar consistente en Privación Preventiva de Libertad, en virtud de encontrarse llenos los extremos del 250 en relación con el Articulo 251 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, Toda vez que el imputado presenta otra causa por la presunta comisión del mismo delito, al ciudadano Jimmi Antonio Cabrera Zerpa.
DEL ACUSADO
Se le concedió el derecho de palabra y se impuso el contenido del precepto establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 130 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: JIMMI ANTONIO CABRERA ZERPA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.827.381, de 34 años de edad, nacido en fecha 09-08-1972, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Soltero, Profesión Comerciante, hijo de Benito Cabrera y Gladis Zerpa, residenciado en San Luis, Los Manguitos, frente al INCE, Casa Nª 38-56, Valera Estado Trujillo, el cual manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional”.
DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra al Defensor Publico Abg. JORGE PARILLI, quien expuso Me opongo a la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, ya que toda vez que se trata de un delito y la pena corporal no excede de cinco años y en cuanto a la reincidencia es obvio que no se ha demostrado culpabilidad ya que la Fiscalia no ha acusado, lo que nos lleva a pensar que en aquella causa no existen elementos de convicción para proceder de tal manera invoco el principio de Presunción de inocencia, y solicito le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la del 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para mi defendido y estoy de acuerdo con el Procedimiento Abreviado.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oída las exposiciones de las partes y en base a lo señalados en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara como flagrante la aprehensión del investigado: JIMMI ANTONIO CABRERA ZERPA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.827.381, de 34 años de edad, nacido en fecha 09-08-1972, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Soltero, Profesión Comerciante, hijo de Benito Cabrera y Gladis Zerpa, residenciado en San Luis, Los Manguitos, frente al INCE, Casa Nª 38-56, Valera Estado Trujillo; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal en agravio de la Sociedad. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento abreviado en la presente investigación de conformidad con lo señalado en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y según lo solicitado por el Ministerio Público TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al investigado: JIMMI ANTONIO CABRERA ZERPA, ya identificado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone el cumplimiento de la siguiente condición, presentación ante el Tribunal cada ocho (08) días; se hizo la advertencia al investigado de las consecuencias que generan el incumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con lo señalados en los artículo 260 y 262 ejusdem. CUARTO: Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente en su oportunidad legal. QUINTO: Se acuerda las copias solicitadas para la defensa.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
Trujillo, Estado Trujillo a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2.006

La Juez de Control N° 02 El Secretario



Abog. Adriana Araujo Araujo Abog Carlos Noda