REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001483
ASUNTO : TP01-P-2006-001483


Visto el escrito presentado por la Abogada DIGNA MARY ARAUJO en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta (E) del Ministerio Público del Estado Trujillo, de conformidad con los artículos 11 Y 108 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los ordinales 3º del artículo 318 de ejusdem mediante el cual solicitan se decrete el Sobreseimiento de la causa, en la investigación Nº 1140-01, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada en contra del ciudadano JESUS ARTURO CAMACHO VERDE por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo177 del Código Penal para esa época en agravio al ciudadano JOSE LUIS MONSALVE hecho concurrido en fecha 20 de Mayo de 1998 que se encontraba detenido hechos que fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa como son: La comparecencia del Abog JESUS ARTURO CAMACHO VERDE al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal donde manifiesta en ningún momento las detenciones realizadas a los ciudadanos han sido ordenadas ni emanadas por la Prefectura del Municipio Valera simplemente son detenciones realizadas por Funcionarios Policiales Adscritos a la N° 20 bien sea por operativos que son emanados por la Comandancia Policial del Estado Trujillo y no por la Prefectura del Municipio Valera; Relación de detenciones recluidos en el en el Distrito de Seguridad Policial El Cumbe, a la orden de diferentes organismos . Delito este que tiene previsto una pena de tres (03) a cinco (05) años y que prescribe a los cinco (05) años conforme al artículo 108 ordinal 4º del Código Penal.
SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de mas de siete (07) años tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL CORRESPONDIENTE a los delitos cometidos, de conformad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por Prescripción, por lo que procede decretar el SOBRESEIMENTO SOLICITADO.
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera, Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 DEL Circuito judicial Penal del Estado Trujillo. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SOBRESEE LA CAUSA , seguida por la comisión del delito de de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo177 del Código Penal para esa época en agravio al ciudadano JOSE LUIS MONSALVE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
Trujillo, Estado Trujillo a los tres (03) días del mes de Julio de 2.006.

La Juez de Control N° 02 El Secretario



Abog. Adriana Araujo Araujo Abog Carlos Noda