REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002210
ASUNTO : TP01-P-2006-002210

En fecha 28 de Junio de 2.006 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia de Presentación seguida al ciudadano RICARDO JAVIER RIVERA CAMACHO por el presunto delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Estando presente y verificado por la Secretaria de Sala Yralba Valecillos la presencia de las partes, La Representación de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público Abog José Luis Molina, La Victima Heidi Yaneth Rivero Infante, Defensora Pública Abog Marlene Alarcón, El Investigado y quien suscribe. La juez explico a las parte la finalidad de la Audiencia.
Se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abog JOSE LUIS MOLINA presentando dentro del plazo legal estipulado a los fines de ser oído por el tribunal al investigado ciudadano RICARDO JAVIER RIVERA CAMACHO, identificado en acta, quien narro los hechos ocurridos en fecha 26 de junio de 2006 siendo la 1:00 de la tarde aproximadamente realizando labores de patrullaje por varios sectores de la ciudadana de Valera Por Funcionarios adscritos de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo Comisaría Policial Nº 02 al transitar específicamente por la Av 09 entre Calle 06 y05 de esta ciudad observo que una ciudadana la estaban agarrando por el cuello por parte de un ciudadano y vista tal situación nos identificamos como funcionarios policiales lográndole quitarle las manos del cuello a esta ciudadana le manifestó ciudadano manifestando que le estaba reclamando por lo que le había hecho en el cuarto donde ella duerme en la Posada González frente a donde nos encontrábamos para el momento del hecho y el en ese momento le había golpeado la mano derecha manifestó la ciudadana que a eso de la 4:30 de la mañana ese ciudadano se metió hasta su cuarto aprovechándose de ella carnalmente la trasladaron hasta la sede para que formulara la denuncia y en los cuales aparece como imputado el ciudadano Ricardo Javier Rivera Camacho, por la presunta comisión del delito de Violación y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en los artículos 374 y 413 del Código Penal Venezolano, en agravio de la ciudadana Heidi Rivero Infante; es por lo que solicitó: 1.- Se decrete la aprehensión Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- Se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario previsto en el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 3.- La aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad en virtud de las previsiones del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dando cumplimiento del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho que se le imputa, quien se identifico RICARDO JAVIER RIVERA CAMACHO, venezolano, de 38 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.322.994, nacido en Valera Estado Trujillo el día 05 de junio de 1968, hijo de Policarpio Rivera y de Carmen de Rivera, grado de instrucción 6to grado, ocupación comerciante vende rosas en las tascas, residenciado en calle 9, entre 6 y 7, casa sin número, a tres casas del Hospedaje González (cerca de Trajes D`Alonso), quien expuso: “yo nos se porque la señora me acusad de lo que dice el día que dice ella, yo me asiste como a las 12 de a noche, al día siguiente como a la 1 y media o 2 de la tarde, me encontraba durmiendo en la pieza mía cuando unos ciudadanos se estaban asomando por un hueco me llamaron y me dijeron que saliera cuando salgo me dice que saliera para arreglar un problemita y me sacaron de la casa y me llevaron hacia el Comando de Inteligencia y allá me dijeron que me habían detenido por una denuncia que tenía y en el lugar donde estaba durmiendo donde me sacaron estaba la ciudadana María González y ella vio cuando abrí la puerta y me sacaron, no se porque me acusa de eso, es todo” .- El Fiscal pregunta a lo cual contesto: 1.-“vivo como a 2 o 3 casas de donde ella vive”; 2.-“Ese día estaba al frente de la casa donde yo vivo, estaba conversando con un amigo, se llama no recuerdo”; 3.- “si estaba tomando cervezas ese día”; 4.-“no yo nunca he tenido problemas con ella”; 5.-“No he tenido problemas con la policía ni personales”. Es todo. La Defensa pública pregunta y contestó: 1.-“Me detuvieron en donde yo vivo”; 2.-“Estaba la señora María González”; 3.-“Ella vive donde yo vivo es hermana del dueño de la casa”; 4.-“No se porque me acusa de violación”; 5.-“Si la conozco hace tiempo”; 6.-“Empezamos a beber como a las 5 de la tarde, y me acosté como a las 12 de la noche”; 7.-“No recuerdo el nombre de mi amigo no había nadie más”. Es todo. El Tribunal pregunta: 1.-“La conozco hace tiempo”; 2.-“El dueño de la casa se llama Antonio González”.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada MARLENE ALARCÓN y expuso: “EL ministerio Público hace la solicitud de conformidad con el acta policial de fecha 26 de junio de 2006, si nos apegamos a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la detención ocurrió luego de 8 o 9 horas de ocurrido el hecho denunciado por la víctima que dice en la denuncia que en horas de la madrugada mi representado entró a su habitación y la violó, la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Público es en base a la comisión del Delito más grave, en este caso no hay flagrancia, ya que es detenido según el acta policial cuando la esta lesionando y es luego que ella denuncia el hecho del a violación, es por ello que no habiendo elementos fundados de que esta persona Ricardo Javier Rivera en caso de que halla ocurrido la violación haya sido el autor del delito; considera que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pido en base al artículo 44 numeral 1 de la Constitución Nacional la Libertad Sin Restricciones, y en el denegado caso pido se aplique una medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el artículo 256 y por último pido se me expida copia simples de las actuaciones
. Se le concedió el derecho de palabra a la víctima HEIDY YANET RIVERO INFANTE, de 34 años de edad, ocupación peluquera, cédula de identidad Nº 10.915.815, residenciada en Residencias Los González Valera Estado Trujillo, calle 9 entre avenidas 5 y 6 Valera, quien expuso: “yo estaba durmiendo mi esposo trabaja de noche, me toquen la puerta yo abro la puerta y me acuesto, de repente yo siento que se me monta encima un hombre y el peso es muy alto para mi esposo, cuando me doy cuenta es el seño yo forcejeo y siento un golpe en la cara como por el codo y me desmayo, cuando reaccionó veo que el señor me tenia introducido el pene le suplico que no me haga nada y todavía sigue tapándome la boca para que yo no grite cuando vi que pude gritar llame a Javier que vive al lado del cuarto mío y salió y me dice Jeidy que paso y el señor se me quita de encima y se esconde yo salgo y abrazo al señor Javier de los nervios y le dije que el estaba adentro y que me había hecho el amor, yo le digo que me busque agua para los nervios va a buscar el agua y el salió hacia fuera riéndose para afuera donde estaban tomando varios, es todo. En este estado la Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en funciones de Control, oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones, toma las siguientes consideraciones Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se acuerda decretar al ciudadano RICARDO JAVIER RIVERA CAMACHO, venezolano, de 38 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 11.322.994, nacido en Valera Estado Trujillo el día 05 de junio de 1968, hijo de Policarpio Rivera y de Carmen de Rivera, grado de instrucción 6to grado, ocupación comerciante vende rosas en las tascas, residenciado en calle 9, entre 6 y 7, casa sin número, a tres casas del Hospedaje González (cerca de Trajes D`Alonso), imputado por la presunta comisión del delito de Violación y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en los artículos 374 y 413 del Código Penal Venezolano, en agravio de la ciudadana Heidi Rivero Infante; aplicación de Medidas cautelares de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3, 4, 6 y 9, como son “presentación al Tribunal cada 08 días”; “Prohibición de salir del estado Trujillo”; “Prohibición de comunicarse con la víctima presente aquí”; “Prohibido abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas”, Medidas que se toman en virtud de que del acta policial levantada en fecha 26 de Junio de 2006, no se desprende la Detención del mismo como flagrante no estando dentro de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el momento de la comisión del delito de mayor entidad como es el Delito de Violación, ya que se desprende de las actas que la denuncia interpuesta por la víctima fue a las 01:00 de la tarde, y el hecho imputado como violación ocurrió ese día a las 04:oo de la mañana, tal como se desprende de la declaración de la víctima dada hoy en este despacho. - SEGUNDO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario previsto en el artículo 373 ejusdem, a los fines de que presenten el respectivo acto conclusivo. TERCERO: Se acuerda expedir copias simples de las actuaciones a solicitud de la defensa pública. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía Superior del Estado Trujillo.
Regístrese, publíquese, notifíquese
Dada, firmada y sellada a los tres (03) días del mes de julio de dos mil seis.

La Juez de Control Nº 02, Abog Carlos Noda


Abg. Adriana Araujo Araujo El Secretario