REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 4 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000097
ASUNTO : TP01-P-2005-000097


RESOLUCIÓN

El día 26 de Junio de 2.006 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo La Audiencia Especial seguida al ciudadano BELISARIO ANTONIO VALERA por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, en agravio a la ciudadana BETTY ISABEL PÉREZ, estando presente La Representación de La Fiscalía Novena del Ministerio Público Abog RAFAEL SALAS y La Defensa Pública Abog MARLENE ALARCON y quien suscribe. La Juez Abog Adriana Araujo Araujo explico a las partes el motivo de la Audiencia Especial.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público Fiscal Noveno Abog RAFAEL SALAS “El Ministerio Público había solicitado en la presente Causa un acuerdo reparatorio, en conversación sostenida con el padre de la adolescente víctima este me manifestó que el le entregó los recipes al imputado ciudadano Belisario Valera y este ha cancelado, y solicita se le conceda el derecho de palabra al ciudadano Juan Pérez, es todo.
DE LA VICTIMA
Se le concede el derecho de palabra AL Representante Legal de la Victima BETTY DEL CARMEN PEREZ ciudadano JUAN PÉREZ y expuso: “a ella le habían hecho unos exámenes y yo los pague, después la tenia que llevar al hospital y no la lleve por falta de dinero, el señor me ha entregado 350 mil Bolívares para los gastos, y un cheque en el seguro por la cantidad de 255 mil bolívares, para un total de 605.000, oo mil Bolívares, el ha cancelado todo”.

DEL IMPUTADO

Se le concede el derecho de palabra al imputado BELISARIO ANTONIO VALERA, a quien se le impuso del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución nacional, así como de los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como quedo escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 5.785.325, soltero, de 40 años de edad, residenciado en Punta Brava las Llanadas de Monay, calle principal al lado de la casa de repuestos la Trasandina, quien expuso: “Yo le cancele al señor 355 mil Bolívares de los recipes, y luego los lleve al seguro para que me reintegraran el dinero, y cuando el cheque salio de 255 mil Bolívares salio a nombre de la niña y el señor lo cobró, es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente la Defensa Pública Abog MARLENE ALARCON expuso: “En virtud de que se ha celebrado el acuerdo reparatorio y por cuanto se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 numeral 6to del Código Orgánico Procesal Penal, pido se decrete el sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.
DESICIÓN
Por todas la razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo después de haber oído a las partes en esta audiencia y haber revisado la causa considera quien aquí decide ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: En vista de que el ciudadano Belisario Antonio Valera imputado en la presente Causa manifestó haber cancelado al ciudadano Juan Pérez la cantidad de 355.000,oo bolívares por una parte mas la cantidad de 255.000, oo por parte de la aseguradora al representante de la víctima Juan Pérez, este Tribunal de Control Nº 2 de conformidad con los artículos 40 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 relativo a la extinción de la acción penal, en su ordinal 6to relativo al cumplimiento del acuerdo reparatorio, es decir se homologa por cumplimiento del acuerdo reparatorio, este Tribunal sobresee la causa de conformidad con el artículo 318, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente Causa al archivo central. TERCERO: Quedan las partes notificadas.
Dada, firmada y sellada a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil seis (2.006).
La Juez de Control N° 02 El Secretario

Abog Adriana Araujo Araujo Abog Carlos Noda