REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 4 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001475
ASUNTO : TP01-P-2006-001475

Visto el escrito presentado por la Abogada DIGNA MARY ARAUJO en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta (E) del Ministerio Público del Estado Trujillo, de conformidad con los artículos 11 Y 108 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los ordinales 3º del artículo 318 de ejusdem mediante el cual solicitan se decrete el Sobreseimiento de la causa, en la investigación Nº 352-99, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada en contra del ciudadano JESÚS ARTURO CAMACHO VERDE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.175.203, soltero Abogado, en ese entonces Prefecto del Municipio Valera domiciliado Avenida Bolívar Las Acacias Qta Antonieta casa Nº 23-45 Valera Estado Trujillo por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal Vigente en agravio de los ciudadanos WILMER ENRIQUE VALERO siendo la causa Profilaxia Social hecho concurrido en fecha 27-05-1998 hechos que fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa como son: Diligencias realizadas en fecha 27-05-1998 , Comparencia ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal donde el Abogado Camacho Verde manifiestaHen ningun momento las detenciones hechas a estos ciudadanos han sido emanadas ni ordenadas por la Prefectura del Municipio Valera a la cual represento simplemente son detenciones realizadas por Funcionarios Policiales Adscrto al Destacamento Nº 20, solo que se han cumplido con las correspondientes sanciones establecidas en el Código de Policía del Estado Trujillo, Constancia de detenidos y lista de los detenidos recluidos en el Distrito de Seguridad Policial El Cumbe durante las últimas 24 horas. Delito este que tiene previsto una pena de tres (03) a cinco (05) años de Prisión y que prescribe a los cinco (05) años conforme al artículo 108 ordinal 4º del Código Penal.
SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de mas de siete(07) tres (03) meses cuatro (04) días tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL CORRESPONDIENTE a los delitos cometidos, de conformad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por Prescripción, por lo que procede decretar el SOBRESEIMENTO SOLICITADO.
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera, Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 DEL Circuito judicial Penal del Estado Trujillo. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SOBRESEE LA CAUSA , seguida por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal Vigente en agravio al ciudadano WILMER ENRIQUE VALERO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central.
Trujillo Estado Trujillo a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil seis (2.006)
La Juez de Control N° 02 El Secretario


Abog Adriana Araujo Araujo Abog Carlos Noda